Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Artículo 83.
Sec. I. Pág. 57668
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que, reuniendo las condiciones
de edad o las características del colectivo para ser beneficiarias de cada modalidad de
carné, soliciten la expedición del carné a su nombre.
Artículo 84.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse
en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 85.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné Internacional de Alberguista Juvenil: 5,42.
2. Carné Internacional de Alberguista Adulto/a: 10,82.
3. Carné Internacional de Alberguista Familia: 19,49.
4. Carné Internacional de Alberguista Grupo: 17,31.
Artículo 86. Bonificaciones.
Gozarán de las siguientes bonificaciones:
a) Del 50 % de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista
Juvenil, las personas jóvenes titulares del Gazte Txartela u otro Carné Joven
equivalente.
b) Del 100 % de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista
Grupo, a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e
inscritas en el correspondiente registro, que tengan como objeto principal la actuación en
el ámbito de la juventud o la acción comunitaria en el País Vasco.
CAPÍTULO VI
Tasa por la tramitación de las solicitudes de evaluación por UNIBASQ-Agencia
de Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco
Artículo 87.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios necesarios para
la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación por Unibasq-Agencia de
Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 88. Sujeto pasivo.
Artículo 89.
Devengo.
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá
por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 90.
Cuota.
1. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios para la acreditación del
profesorado será de 49,70 euros.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o sean
receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Artículo 83.
Sec. I. Pág. 57668
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que, reuniendo las condiciones
de edad o las características del colectivo para ser beneficiarias de cada modalidad de
carné, soliciten la expedición del carné a su nombre.
Artículo 84.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse
en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 85.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné Internacional de Alberguista Juvenil: 5,42.
2. Carné Internacional de Alberguista Adulto/a: 10,82.
3. Carné Internacional de Alberguista Familia: 19,49.
4. Carné Internacional de Alberguista Grupo: 17,31.
Artículo 86. Bonificaciones.
Gozarán de las siguientes bonificaciones:
a) Del 50 % de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista
Juvenil, las personas jóvenes titulares del Gazte Txartela u otro Carné Joven
equivalente.
b) Del 100 % de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista
Grupo, a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e
inscritas en el correspondiente registro, que tengan como objeto principal la actuación en
el ámbito de la juventud o la acción comunitaria en el País Vasco.
CAPÍTULO VI
Tasa por la tramitación de las solicitudes de evaluación por UNIBASQ-Agencia
de Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco
Artículo 87.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios necesarios para
la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación por Unibasq-Agencia de
Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 88. Sujeto pasivo.
Artículo 89.
Devengo.
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá
por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 90.
Cuota.
1. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios para la acreditación del
profesorado será de 49,70 euros.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o sean
receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.