Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57669
2. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de los méritos
individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de
complementos retributivos será de 49,70 euros.
3. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de propuestas
de creación de nuevas universidades será de 8.721,47 euros.
CAPÍTULO VII
Tasa por expedición de certificaciones académicas y convalidaciones
por la Academia Vasca de Policía y Emergencias
Artículo 91.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios
para la expedición por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de las
certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones, convalidaciones y
reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o autenticadas y de
compulsa de los citados documentos.
Artículo 92.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las referidas certificaciones
académicas y sus duplicados, así como de las solicitudes de homologación,
convalidación o reconocimiento y de la expedición de copias auténticas o autenticadas y
de compulsa de los citados documentos.
Artículo 93.
Devengo.
La tasa se devengará al expedirse las correspondientes certificaciones o
documentos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición de los mismos.
En los supuestos de expedición de oficio de certificaciones académicas la tasa se
devengará en la solicitud de entrega de estas, exigiéndose el pago de la tasa en dicho
momento.
Artículo 94.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
a) Homologaciones: 138,53 euros.
b) Expedición de certificaciones académicas: 26,86 euros.
c) Solicitudes de convalidación y reconocimiento: 56,32 euros.
d) Expedición de duplicados, copias auténticas, autenticadas y compulsa de
documentos: 5,28 euros. Página adicional del documento a compulsar: 0,53 euros.
Exenciones.
Gozará de exención la prestación de los servicios necesarios para la expedición por
la Academia de las certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones,
convalidaciones y reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o
autenticadas y de compulsa de los citados documentos, cuando tales actuaciones se
deriven de actividades que formen parte del Plan de Actividades anual aprobado por el
Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias relativas al personal de
la Ertzaintza, de la Policía Local, de los servicios de Emergencia de la Administración
Local y Foral Vasca y al personal de las Organizaciones de Voluntarios y Voluntarias de
Euskadi integrados en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 95.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57669
2. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de los méritos
individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de
complementos retributivos será de 49,70 euros.
3. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de propuestas
de creación de nuevas universidades será de 8.721,47 euros.
CAPÍTULO VII
Tasa por expedición de certificaciones académicas y convalidaciones
por la Academia Vasca de Policía y Emergencias
Artículo 91.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios
para la expedición por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de las
certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones, convalidaciones y
reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o autenticadas y de
compulsa de los citados documentos.
Artículo 92.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las referidas certificaciones
académicas y sus duplicados, así como de las solicitudes de homologación,
convalidación o reconocimiento y de la expedición de copias auténticas o autenticadas y
de compulsa de los citados documentos.
Artículo 93.
Devengo.
La tasa se devengará al expedirse las correspondientes certificaciones o
documentos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición de los mismos.
En los supuestos de expedición de oficio de certificaciones académicas la tasa se
devengará en la solicitud de entrega de estas, exigiéndose el pago de la tasa en dicho
momento.
Artículo 94.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
a) Homologaciones: 138,53 euros.
b) Expedición de certificaciones académicas: 26,86 euros.
c) Solicitudes de convalidación y reconocimiento: 56,32 euros.
d) Expedición de duplicados, copias auténticas, autenticadas y compulsa de
documentos: 5,28 euros. Página adicional del documento a compulsar: 0,53 euros.
Exenciones.
Gozará de exención la prestación de los servicios necesarios para la expedición por
la Academia de las certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones,
convalidaciones y reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o
autenticadas y de compulsa de los citados documentos, cuando tales actuaciones se
deriven de actividades que formen parte del Plan de Actividades anual aprobado por el
Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias relativas al personal de
la Ertzaintza, de la Policía Local, de los servicios de Emergencia de la Administración
Local y Foral Vasca y al personal de las Organizaciones de Voluntarios y Voluntarias de
Euskadi integrados en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 95.