Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
2.3.2
Otorgados con arreglo a Ley 22/1973.
2.3.2.1
2.3.2.2
2.4
Sec. I. Pág. 57686
Por cada cuadrícula y año, hasta 10 cuadrículas: 746,02.
Por cada cuadrícula y año, a partir de 10 cuadrículas: 186,49.
Autorizaciones de aprovechamiento minero sección A).
2.4.1
2.4.2
Hasta 5 hectáreas y año: 3.730,05.
Por cada hectárea adicional y año, a partir de 5 hectáreas: 18,64.
2.5 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección B). Por perímetro de
protección.
2.5.1 Hasta 20 hectáreas: 3.730,05.
2.5.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 20 hectáreas hasta 70
hectáreas: 18,64.
2.5.3 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 70 hectáreas: 9,32.
3.
Otros servicios relacionados con la minería.
3.1 Autorización por consumo anual de explosivos en explotaciones mineras o por
aprobación del proyecto tipo en voladuras de obra civil.
3.1.1
3.1.2
Hasta 1.000 kg de explosivo: 30,47.
Por cada 1.000 kg de explosivo adicional o fracción: 3,03.
3.2 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros: 50 % de la tarifa
base del artículo 132 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de explotación, con el
límite de 373,66 euros.
3.3 Informes, demarcaciones, deslindes, inspecciones, dispuestos por exigencias
normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C, y D, así como lo establecido en
el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera: tarifa 5 del artículo 132
anterior.
Artículo 141.
Concesiones derivadas.
En la aplicación de la tasa por utilización privativa del dominio público cuando una
concesión de explotación se derive de un permiso de investigación, procederá practicar
una liquidación complementaria que comprenda desde la fecha de la firmeza del acuerdo
de concesión hasta el fin del año natural, deduciendo la tasa correspondiente al mismo
período del permiso de investigación origen de la concesión derivada.
No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley y con independencia de otras
causas que puedan existir conforme a la vigente legislación minera, cuando se produzca
el impago de la tasa por utilización de dominio privativa del dominio público en el plazo
de pago voluntario y habiendo transcurrido dos meses sin haber hecho efectivo o
garantizado el pago de la deuda tributaria, se declararán caducadas las concesiones de
explotación, así como los permisos de exploración y de investigación minera, sin
perjuicio de la acumulación de otras sanciones que de acuerdo con el régimen general
de infracciones y sanciones puedan concurrir.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 142. Caducidad por falta de pago.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
2.3.2
Otorgados con arreglo a Ley 22/1973.
2.3.2.1
2.3.2.2
2.4
Sec. I. Pág. 57686
Por cada cuadrícula y año, hasta 10 cuadrículas: 746,02.
Por cada cuadrícula y año, a partir de 10 cuadrículas: 186,49.
Autorizaciones de aprovechamiento minero sección A).
2.4.1
2.4.2
Hasta 5 hectáreas y año: 3.730,05.
Por cada hectárea adicional y año, a partir de 5 hectáreas: 18,64.
2.5 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección B). Por perímetro de
protección.
2.5.1 Hasta 20 hectáreas: 3.730,05.
2.5.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 20 hectáreas hasta 70
hectáreas: 18,64.
2.5.3 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 70 hectáreas: 9,32.
3.
Otros servicios relacionados con la minería.
3.1 Autorización por consumo anual de explosivos en explotaciones mineras o por
aprobación del proyecto tipo en voladuras de obra civil.
3.1.1
3.1.2
Hasta 1.000 kg de explosivo: 30,47.
Por cada 1.000 kg de explosivo adicional o fracción: 3,03.
3.2 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros: 50 % de la tarifa
base del artículo 132 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de explotación, con el
límite de 373,66 euros.
3.3 Informes, demarcaciones, deslindes, inspecciones, dispuestos por exigencias
normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C, y D, así como lo establecido en
el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera: tarifa 5 del artículo 132
anterior.
Artículo 141.
Concesiones derivadas.
En la aplicación de la tasa por utilización privativa del dominio público cuando una
concesión de explotación se derive de un permiso de investigación, procederá practicar
una liquidación complementaria que comprenda desde la fecha de la firmeza del acuerdo
de concesión hasta el fin del año natural, deduciendo la tasa correspondiente al mismo
período del permiso de investigación origen de la concesión derivada.
No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley y con independencia de otras
causas que puedan existir conforme a la vigente legislación minera, cuando se produzca
el impago de la tasa por utilización de dominio privativa del dominio público en el plazo
de pago voluntario y habiendo transcurrido dos meses sin haber hecho efectivo o
garantizado el pago de la deuda tributaria, se declararán caducadas las concesiones de
explotación, así como los permisos de exploración y de investigación minera, sin
perjuicio de la acumulación de otras sanciones que de acuerdo con el régimen general
de infracciones y sanciones puedan concurrir.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 142. Caducidad por falta de pago.