Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025
1.2

Sec. I. Pág. 57685

Permiso de investigación.

1.2.1 Por la primera cuadrícula: 2.477,27.
1.2.2 Por cada cuadrícula adicional: 11,45.
1.3 Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B
previstas en la legislación minera y proyectos de restauración.
1.3.1
1.3.2
1.4

Hasta 20 hectáreas: 3.544,37.
Por cada hectárea adicional, a partir de 20 hectáreas: 45,77.
Concesiones de explotación minera.

1.4.1

Derivadas de permisos de investigación.

1.4.1.1
1.4.1.2
1.4.2

Hasta 50 cuadrículas: 2.439,13.
Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 45,77.
Concesiones directas de explotación.

1.4.2.1
1.4.2.2

Hasta 50 cuadrículas: 3.544,37.
Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 45,77.

1.5 Solicitud de transmisión, arrendamiento o gravamen sobre derechos y
autorizaciones mineras.
1.5.1 Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del
apartado 1.3 de este artículo.
1.5.2 Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del
apartado 1.4 de este artículo.
1.6

Solicitud de caducidad de autorizaciones y concesiones mineras.

1.6.1 Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del
apartado 1.3 de este artículo.
1.6.2 Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del
apartado 1.4 de este artículo.
1.7 Modificaciones de concesiones y autorizaciones de explotación minera: 50 % de
la tasa correspondiente de los apartados 1.3 y 1.4 de este artículo.
2. Utilización privativa del dominio público por permisos y concesiones mineras
(canon de superficie).
2.1

Permisos de exploración.

2.1.1 Por cada cuadrícula, hasta 1.000: 0,32.
2.1.2 Por cada cuadrícula, entre 1.001 y 2.000: 0,40.
2.1.3 Por cada cuadrícula, a partir de 2.000: 0,50.
Permisos de investigación.

2.2.1
2.3

Por cada cuadrícula: 18,66.
Concesiones de explotación.

2.3.1
2.3.1.1
2.3.1.2

Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973.
Por cada 10 hectáreas o fracción y año, hasta 280 hectáreas: 268,57.
Por cada 10 hectáreas o fracción y año, a partir de 280 hectáreas: 67,13.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

2.2