Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57688
Artículo 149. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición de
la licencia de pesca marítima recreativa.
Artículo 150. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse
en el momento de la emisión de la licencia correspondiente.
Artículo 151.
Cuota.
La cuantía de la tasa será:
– Por la expedición de la licencia de pesca de superficie con cinco años de validez:
18,31 euros.
– Por la expedición de la licencia de pesca submarina con un año de validez: 18,31
euros.
CAPÍTULO VI
Tasa por expedición de la licencia de pesca de la angula
Artículo 152.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos
inherentes a la expedición, renovación y emisión de las licencias que, conforme a la
normativa, son necesarias para practicar la pesca de la angula, a pie o desde
embarcación, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 153.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición,
renovación y emisión de la licencia de pesca de la angula.
Artículo 154. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse
en el momento en que se formule la solicitud de la emisión de la licencia
correspondiente.
Artículo 155. Cuota.
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
CAPÍTULO VII
Tasa por la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza
Artículo 156. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de los
servicios necesarios para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la
caza.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la pesca de la angula desde tierra: 18,83.
2. Para la pesca de la angula desde embarcación: 75,35.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57688
Artículo 149. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición de
la licencia de pesca marítima recreativa.
Artículo 150. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse
en el momento de la emisión de la licencia correspondiente.
Artículo 151.
Cuota.
La cuantía de la tasa será:
– Por la expedición de la licencia de pesca de superficie con cinco años de validez:
18,31 euros.
– Por la expedición de la licencia de pesca submarina con un año de validez: 18,31
euros.
CAPÍTULO VI
Tasa por expedición de la licencia de pesca de la angula
Artículo 152.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos
inherentes a la expedición, renovación y emisión de las licencias que, conforme a la
normativa, son necesarias para practicar la pesca de la angula, a pie o desde
embarcación, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 153.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición,
renovación y emisión de la licencia de pesca de la angula.
Artículo 154. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse
en el momento en que se formule la solicitud de la emisión de la licencia
correspondiente.
Artículo 155. Cuota.
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
CAPÍTULO VII
Tasa por la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza
Artículo 156. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de los
servicios necesarios para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la
caza.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la pesca de la angula desde tierra: 18,83.
2. Para la pesca de la angula desde embarcación: 75,35.