Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57689

Artículo 157. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes se sometan al examen de aptitud para el
ejercicio de la caza.
Artículo 158. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de las solicitudes para la
realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.
Artículo 159. Cuota.
La cuantía de la tasa será de 11,61 euros.
TÍTULO VII
Tasas en materia de sanidad
CAPÍTULO I
Tasa de sanidad mortuoria
Artículo 160.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el departamento en
materia de salud de los servicios de sanidad mortuoria.
Artículo 161.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus
causahabientes, que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho
imponible.
Artículo 162. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que
constituyen el hecho imponible. Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia de
la interesada, el pago se exigirá en el momento de la solicitud.
Artículo 163.

Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.

Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos:

2. Vela y exposición de cadáver en edificio público: 133,12.
3. Traslado de cadáveres no inhumados del grupo I y II: 100,46.
4. Establecimientos y depósitos mortuorios:
4.1 Creación y funcionamiento de tanatorios: 389,30.
4.2 Creación y funcionamiento de crematorios: 389,30.
4.3 Creación y funcionamiento de cementerios: 615,36.
4.4 Clausura de cementerios: 100,46.

cve: BOE-A-2025-8489
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1.1 Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos humanos:
105,53.
1.2 Exhumación y reinhumación o cremación de restos cadavéricos: 10,53.