Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57695
b) Cuando en el mismo establecimiento se realicen únicamente operaciones de
despiece, solo se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de
carnes por la operación de despiece.
Artículo 173. Liquidación e ingreso de las tasas.
El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto
pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 174. Exenciones y bonificaciones.
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas
contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o
bonificación alguna, cualquiera que sea titular de las explotaciones o el territorio en que
se encuentren ubicadas.
Artículo 175. Normas adicionales.
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceras
personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
CAPÍTULO III
Tasa por los servicios del laboratorio de salud pública
Artículo 176. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el departamento en
materia de salud de los servicios del Laboratorio de Salud Pública.
Artículo 177. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 178.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante,
cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el
momento de la solicitud.
Artículo 179.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Microbiología.
1.1 Recuento de microorganismos marcadores. Por cada parámetro: 13,08.
1.2 Enriquecimiento e identificación de patógenos. Por cada uno de ellos: 33,13.
1.3 Serotipado de microorganismos. Por cada uno de ellos: 13,19.
1.4 Observaciones microscópicas.
1.4.1 Examen en fresco: 4,14.
1.4.2 Tinción y examen: 6,10.
1.4.3 Examen en campo oscuro: 5,28.
1.5
1.5.1
Técnicas parasitológicas específicas:
Concentración de elementos parasitarios: 12,39.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57695
b) Cuando en el mismo establecimiento se realicen únicamente operaciones de
despiece, solo se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de
carnes por la operación de despiece.
Artículo 173. Liquidación e ingreso de las tasas.
El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto
pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 174. Exenciones y bonificaciones.
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas
contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o
bonificación alguna, cualquiera que sea titular de las explotaciones o el territorio en que
se encuentren ubicadas.
Artículo 175. Normas adicionales.
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceras
personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
CAPÍTULO III
Tasa por los servicios del laboratorio de salud pública
Artículo 176. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el departamento en
materia de salud de los servicios del Laboratorio de Salud Pública.
Artículo 177. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 178.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante,
cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el
momento de la solicitud.
Artículo 179.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Microbiología.
1.1 Recuento de microorganismos marcadores. Por cada parámetro: 13,08.
1.2 Enriquecimiento e identificación de patógenos. Por cada uno de ellos: 33,13.
1.3 Serotipado de microorganismos. Por cada uno de ellos: 13,19.
1.4 Observaciones microscópicas.
1.4.1 Examen en fresco: 4,14.
1.4.2 Tinción y examen: 6,10.
1.4.3 Examen en campo oscuro: 5,28.
1.5
1.5.1
Técnicas parasitológicas específicas:
Concentración de elementos parasitarios: 12,39.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
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