Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57694
sobre los importes de las cuotas tributarias, sin que la cuantía total a deducir por la suma
de los distintos conceptos pueda superar el 50 % del importe de las cuotas tributarias:
a)
Operadoras con volumen de negocio reducido:
En el caso de los mataderos, si se trata de un pequeño matadero, con un volumen de
sacrificio igual o menor a 2.000 unidades ganaderas/año, la deducción será del 30 %.
En el resto de industrias, cuando dichas operadoras sean empresas de menor
dimensión, conforme a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, la deducción será de:
– Medianas empresas: 10 %.
– Pequeñas empresas: 20 %.
– Microempresas: 30 %.
Entendiéndose por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones
de euros; por pequeña empresa, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de
euros, y por microempresa, la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
b) Historial de las operadoras en cuanto al cumplimiento de las normas
contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625.
Cuando el historial de cumplimiento de la operadora queda comprobado mediante
controles oficiales, es decir, aquellos con un buen historial de cumplimiento de la norma.
Las operadoras con un buen historial de cumplimiento de las normas contempladas
en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625 asumirán unos costes
globales más bajos que aquellos con un historial de incumplimientos, ya que estarán
sujetos a un control oficial menos frecuente.
Se aplicarán las siguientes deducciones de acuerdo a los resultados de los controles
oficiales en los dos últimos años, ya sea mediante inspección, ya mediante auditoría del
control oficial:
I) Según las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas como resultado de la
inspección, la deducción será de:
– Muy buenas: 30 %.
– Buenas: 15 %.
II) Según el resultado de las auditorías, la deducción será de:
– Favorable nivel superior: 30 %.
– Favorable de nivel básico: 15 %.
Artículo 172.
Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando se
produzca la integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo
establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio y de
despiece, se devengará únicamente la cuota relativa a inspecciones y controles
sanitarios por la operación de sacrificio de animales.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso la deducción máxima por este concepto no excederá del 30 %.
Para la aplicación de las deducciones reguladas en este artículo será preciso solicitar
su previo reconocimiento por los servicios del departamento competente en materia de
salud, para lo que se deberá aportar en la solicitud la documentación que pruebe el
cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en cada caso.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57694
sobre los importes de las cuotas tributarias, sin que la cuantía total a deducir por la suma
de los distintos conceptos pueda superar el 50 % del importe de las cuotas tributarias:
a)
Operadoras con volumen de negocio reducido:
En el caso de los mataderos, si se trata de un pequeño matadero, con un volumen de
sacrificio igual o menor a 2.000 unidades ganaderas/año, la deducción será del 30 %.
En el resto de industrias, cuando dichas operadoras sean empresas de menor
dimensión, conforme a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, la deducción será de:
– Medianas empresas: 10 %.
– Pequeñas empresas: 20 %.
– Microempresas: 30 %.
Entendiéndose por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones
de euros; por pequeña empresa, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de
euros, y por microempresa, la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
b) Historial de las operadoras en cuanto al cumplimiento de las normas
contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625.
Cuando el historial de cumplimiento de la operadora queda comprobado mediante
controles oficiales, es decir, aquellos con un buen historial de cumplimiento de la norma.
Las operadoras con un buen historial de cumplimiento de las normas contempladas
en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625 asumirán unos costes
globales más bajos que aquellos con un historial de incumplimientos, ya que estarán
sujetos a un control oficial menos frecuente.
Se aplicarán las siguientes deducciones de acuerdo a los resultados de los controles
oficiales en los dos últimos años, ya sea mediante inspección, ya mediante auditoría del
control oficial:
I) Según las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas como resultado de la
inspección, la deducción será de:
– Muy buenas: 30 %.
– Buenas: 15 %.
II) Según el resultado de las auditorías, la deducción será de:
– Favorable nivel superior: 30 %.
– Favorable de nivel básico: 15 %.
Artículo 172.
Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando se
produzca la integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo
establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio y de
despiece, se devengará únicamente la cuota relativa a inspecciones y controles
sanitarios por la operación de sacrificio de animales.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso la deducción máxima por este concepto no excederá del 30 %.
Para la aplicación de las deducciones reguladas en este artículo será preciso solicitar
su previo reconocimiento por los servicios del departamento competente en materia de
salud, para lo que se deberá aportar en la solicitud la documentación que pruebe el
cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en cada caso.