Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57697
3.2 Análisis «control» físico-químico y bacteriológico de agua: 46,46.
3.3 Análisis «salida ETAP» físico-químico y bacteriológico de agua: 172,29.
3.4 Análisis «grifo» físico-químico y bacteriológico de agua: 133,44.
3.5 Análisis de aguas residuales, batería básica, que comprende: materia en
suspensión, DBO, DQO, pH, conductividad, un anión y un catión: 58,95.
3.6 DBO, DQO. Por cada una de ellas: 20,73.
3.7 Análisis completo físico-químico de agua, excepto plaguicidas, radiactividad,
hidrocarburos aromáticos policíclicos y trihalometanos: 508,76.
3.8 Análisis de plaguicidas en agua, organofosforados, organoclorados, triazinas:
240,99.
3.9 Análisis de radiactividad en agua, alfa y beta total: 160,67.
3.10 Análisis de hidrocarburos aromáticos policíclicos en agua: 178,52.
3.11 Análisis de «control» físico-químico de agua: 25,78.
3.12 Análisis «salida ETAP» físico-químico de agua: 104,82.
3.13 Análisis de «grifo» físico-químico de agua: 112,74.
3.14 Análisis de «control» bacteriológico de agua: 20,73.
3.15 Análisis «salida ETAP» bacteriológico de agua: 67,47.
3.16 Análisis de «grifo» bacteriológico de agua: 20,73.
3.17 Análisis mínimo de agua de hemodiálisis (aluminio, flúor, recuento de
heterótrofos y Pseudomona aeruginosa): 100,09.
3.18 Análisis completo de agua de hemodiálisis: 446,52.
3.19 Análisis de piscinas cloradas: 92,37.
3.20 Análisis de piscinas electrofísicas: 115,49.
3.21 Detergentes aniónicos, catiónicos y no iónicos: 230,95.
3.22 Halógenos orgánicos purgables (AOX, POX, TOX): 115,49.
3.23 Trihalometanos: 92,37.
3.24 N-Metil-carbamatos: 77,06.
3.25 Ditio-carbamatos: 84,68.
Cuando la práctica del análisis solicitado a instancia de parte requiera tomar
muestras in situ, el importe total de la tasa se incrementará en 30,85 euros.
CAPÍTULO IV
Tasa de expedientes relativos a establecimientos y servicios
de atención farmacéutica
Artículo 180. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de
parte de los siguientes servicios:
a) Tramitación y autorización en materia de creación, funcionamiento, traslado,
modificación, transmisión y cierre de los establecimientos y servicios de atención
farmacéutica previstos en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación
Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el artículo 1 del Real
Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso
humano, así como de los establecimientos previstos en el artículo 2 del
Decreto 156/2001, de 30 de julio, sobre autorización y control de los establecimientos
relacionados con la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, la
fabricación y distribución de piensos medicamentosos y la elaboración de autovacunas
de uso veterinario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Inspección para la expedición del certificado de buenas prácticas de distribución
previsto en el artículo 20 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución
de medicamentos de uso humano.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57697
3.2 Análisis «control» físico-químico y bacteriológico de agua: 46,46.
3.3 Análisis «salida ETAP» físico-químico y bacteriológico de agua: 172,29.
3.4 Análisis «grifo» físico-químico y bacteriológico de agua: 133,44.
3.5 Análisis de aguas residuales, batería básica, que comprende: materia en
suspensión, DBO, DQO, pH, conductividad, un anión y un catión: 58,95.
3.6 DBO, DQO. Por cada una de ellas: 20,73.
3.7 Análisis completo físico-químico de agua, excepto plaguicidas, radiactividad,
hidrocarburos aromáticos policíclicos y trihalometanos: 508,76.
3.8 Análisis de plaguicidas en agua, organofosforados, organoclorados, triazinas:
240,99.
3.9 Análisis de radiactividad en agua, alfa y beta total: 160,67.
3.10 Análisis de hidrocarburos aromáticos policíclicos en agua: 178,52.
3.11 Análisis de «control» físico-químico de agua: 25,78.
3.12 Análisis «salida ETAP» físico-químico de agua: 104,82.
3.13 Análisis de «grifo» físico-químico de agua: 112,74.
3.14 Análisis de «control» bacteriológico de agua: 20,73.
3.15 Análisis «salida ETAP» bacteriológico de agua: 67,47.
3.16 Análisis de «grifo» bacteriológico de agua: 20,73.
3.17 Análisis mínimo de agua de hemodiálisis (aluminio, flúor, recuento de
heterótrofos y Pseudomona aeruginosa): 100,09.
3.18 Análisis completo de agua de hemodiálisis: 446,52.
3.19 Análisis de piscinas cloradas: 92,37.
3.20 Análisis de piscinas electrofísicas: 115,49.
3.21 Detergentes aniónicos, catiónicos y no iónicos: 230,95.
3.22 Halógenos orgánicos purgables (AOX, POX, TOX): 115,49.
3.23 Trihalometanos: 92,37.
3.24 N-Metil-carbamatos: 77,06.
3.25 Ditio-carbamatos: 84,68.
Cuando la práctica del análisis solicitado a instancia de parte requiera tomar
muestras in situ, el importe total de la tasa se incrementará en 30,85 euros.
CAPÍTULO IV
Tasa de expedientes relativos a establecimientos y servicios
de atención farmacéutica
Artículo 180. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de
parte de los siguientes servicios:
a) Tramitación y autorización en materia de creación, funcionamiento, traslado,
modificación, transmisión y cierre de los establecimientos y servicios de atención
farmacéutica previstos en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación
Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el artículo 1 del Real
Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso
humano, así como de los establecimientos previstos en el artículo 2 del
Decreto 156/2001, de 30 de julio, sobre autorización y control de los establecimientos
relacionados con la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, la
fabricación y distribución de piensos medicamentosos y la elaboración de autovacunas
de uso veterinario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Inspección para la expedición del certificado de buenas prácticas de distribución
previsto en el artículo 20 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución
de medicamentos de uso humano.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103