Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57698
c) Inspección para la certificación de cumplimiento de normas de correcta
fabricación de autovacunas de uso veterinario de conformidad con lo previsto en el
artículo 39 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos
veterinarios.
Artículo 181.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 182. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el
pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.
Artículo 183.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.
Oficinas de farmacia.
1.1 Solicitud de creación: 115,49.
1.2 Solicitud de traslado: 307,93.
1.3
Transmisión.
1.3.1 Solicitud del transmitente: 538,89.
1.3.2 Solicitud para optar a la adquisición: 269,42.
1.3.3 Solicitud de amortización: 500,41.
1.4 Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la
creación de Se en oficina de farmacia: 307,93.
1.5 Nombramientos de persona regenta, sustituta o adjunta: 61,58.
1.6 Solicitud de reserva de continuidad: 269,42.
1.7 Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia: 384,92.
2.
Botiquines.
2.1 Solicitud de creación o cierre: 230,95.
2.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
3. Servicios farmacéuticos de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales
y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros
sociosanitarios.
3.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.
3.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
3.3 Nombramientos: 61,58.
4.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.
4.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
4.3 Nombramientos: 61,58.
4.4 Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución: 492,01.
5. Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas
de medicamentos veterinarios.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
4. Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios),
sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57698
c) Inspección para la certificación de cumplimiento de normas de correcta
fabricación de autovacunas de uso veterinario de conformidad con lo previsto en el
artículo 39 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos
veterinarios.
Artículo 181.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 182. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el
pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.
Artículo 183.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.
Oficinas de farmacia.
1.1 Solicitud de creación: 115,49.
1.2 Solicitud de traslado: 307,93.
1.3
Transmisión.
1.3.1 Solicitud del transmitente: 538,89.
1.3.2 Solicitud para optar a la adquisición: 269,42.
1.3.3 Solicitud de amortización: 500,41.
1.4 Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la
creación de Se en oficina de farmacia: 307,93.
1.5 Nombramientos de persona regenta, sustituta o adjunta: 61,58.
1.6 Solicitud de reserva de continuidad: 269,42.
1.7 Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia: 384,92.
2.
Botiquines.
2.1 Solicitud de creación o cierre: 230,95.
2.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
3. Servicios farmacéuticos de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales
y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros
sociosanitarios.
3.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.
3.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
3.3 Nombramientos: 61,58.
4.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.
4.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
4.3 Nombramientos: 61,58.
4.4 Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución: 492,01.
5. Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas
de medicamentos veterinarios.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
4. Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios),
sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.