Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57715

b) En el supuesto de ocupación sin título, la persona propietaria de la embarcación
ocupante, la empresa consignataria y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la
embarcación.
4. La tasa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas de la zona de
servicio del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se
producirá cuando se otorgue el título habilitante.
Para las embarcaciones de paso en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará a
su llegada al puerto, en función de los días de estancia que se declaren.
Para las embarcaciones con base en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará
por adelantado y por los periodos de tiempo que determine la Administración portuaria,
debiendo domiciliar el pago de la tasa en una entidad bancaria si así fueran requeridos
para ello por la Administración portuaria.
5. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie en metros cuadrados
resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el
tiempo de estancia en fondeo o atraque.
6. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
6.1 Por la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del
puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de
atraque o de fondeo asignado y su estancia en los mismos:
6.1.1 En infraestructuras náutico-recreativas la cuantía de la tasa T-5 por atraque
será la siguiente:
a)

Grupo 1:
Modalidad

Euros/m2 y día

Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración.

0,040430

Con muerto o tren de fondeo de la Administración.

0,080858

Atracados a muelles.

0,097029

Atracados a pantalanes:
Contratación por año completo o más.

0,121287

Contratación por periodos inferiores al año.

0,177885

b) Grupo 2:
Modalidad

Euros/m2 y día

Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración.

0,051663

Con muerto o tren de fondeo de la Administración.

0,103323

Atracados a muelles.

0,123986

Atracados a pantalanes:
0,151948

Contratación por periodos inferiores al año:
Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre).

0,259748

Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril).

0,193544

cve: BOE-A-2025-8489
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Contratación por año completo o más.