Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57714

5.6 La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del
peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo
obligado al pago de la tasa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha
comprobación.
6. Los sujetos pasivos sustitutos mencionados en los párrafos 2.a), inciso tercero,
y 2.b), inciso tercero de este artículo, presentarán una autoliquidación en la que
comunicarán a la Administración portuaria los datos necesarios para la liquidación de la
tasa y otros de contenido informativo, y realizarán por sí mismos las operaciones de
calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda
tributaria.
Entre los datos de contenido informativo se incluirán, en todo caso, los siguientes:
a) Nombre de la empresa armadora.
b) Nombre y matrícula del buque o embarcación pesquera.
c) Cantidad, por especies, vendida o retirada.
d) Precio alcanzado en la venta, por especies.
e) Nombre de la persona compradora.
Estos sujetos pasivos sustitutos tendrán derecho a percibir una cantidad por la
realización de las actuaciones de contenido informativo, cuyo importe será del 0,5 % de
la base imponible y al que se le aplicarán los mismos descuentos previstos en esta tasa.
Artículo 230.

Tasa T-5. Embarcaciones de listas sexta y séptima.

1. Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos,
se establece, a efectos de liquidación de la tasa de amarre T-5, la siguiente catalogación
de infraestructuras náutico-recreativas:

2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por las embarcaciones
de listas sexta y séptima de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e
instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puerto y su estancia en el
atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus
tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías
de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad
Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten.
El hecho imponible de esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo
precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia o
administración/recepción).
3. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario:
a)

En el supuesto de que exista autorización, la persona titular de la autorización.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

– Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto
compartido.
– Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en
puerto en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante el equivalente
a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta,
en que se prestarán todos los días.
– Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de
servicio en puerto en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante el
equivalente a más de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en
temporada alta, en que se prestarán todos los días.
– Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de
servicio en puerto veinticuatro horas y todos los días del año.