Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Modalidad

Sec. I. Pág. 57717

Euros y día

De abril a mayo.

32,35

De octubre a marzo.

25,49

Embarcaciones con eslora superior a 14 metros:
De junio a septiembre.

58,19

De abril a mayo.

46,43

De octubre a marzo.

36,30

Modalidad

Euros/m2/día

Atraques en pantalán sin finger:
De junio a septiembre.

0,7393

De abril a mayo.

0,5521

De octubre a marzo.

0,3643

6.1.2 El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil
unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre
embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración
de atraque a muelle.
6.1.3 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle
o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, tendrán una reducción del 50 % de la
cuota establecida con carácter general en el apartado 6.1.1.
6.1.4 A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados inferiores a
un metro, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se
trate, se les aplicará una reducción del 25 % de la cuota establecida con carácter
general.
Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

Estas reducciones no serán aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a
las personas propietarias de más de una embarcación de listas sexta o séptima.
6.1.5 Las embarcaciones que utilicen la zona exterior y aneja a la específica
portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el
puerto tendrán una reducción del 60 % de la cuota establecida en el apartado 6.1.1,
siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en este artículo.
6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación
de pensionista estarán exentas del pago de esta tasa. A los efectos de la aplicación de
dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del
organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales
inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia
de la última declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar,
asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que
se solicite el atraque.
Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una
embarcación registrada en las listas sexta o séptima, ni a las de embarcaciones con
eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP.
6.1.7 Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administración
portuaria. Si no se hiciese así, se devengará la cuota para atraque a pantalán

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

– Que la eslora total de la embarcación sea inferior a seis metros.
– Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.