Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57718

incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanción que pueda
proceder por infracción de las disposiciones vigentes.
El abono de esta cuota no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de
cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si así fuera
ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente.
6.1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda
de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que
en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
– Por cada uno de los tres primeros días o fracción: el importe de la cuota que le
corresponda, incrementado en un 50 %.
– Por cada uno de los días restantes: el importe de la cuota que le corresponda,
incrementado en un 100 %.
6.1.9 Las embarcaciones sujetas a esta tasa estarán exentas de abonar la tasa T-1.
6.1.10 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la
Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo
determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha
plaza.
En este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una
bonificación que se abonará en un único abono al final del ejercicio correspondiente. El
abono anual en concepto de dicha bonificación por realquiler no podrá superar el
equivalente al 80 % de la cuantía anual de la tasa por amarre (T-5) abonada por la titular
de la autorización de amarre.
6.2 Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica a través de torretas
inteligentes:
6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tasa establecida en el
apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:
Toma de agua y de energía eléctrica: 0,007.
6.2.2 La utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y
energía eléctrica se liquidará con independencia de la liquidación de esta tasa y de
conformidad con lo establecido en el artículo 228.
6.3 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique la no
ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración podrá
autorizar la ocupación de dicha plaza por otra embarcación.
En dicho caso se procederá a realizar, en la próxima liquidación de la tasa a la
persona titular del amarre, una bonificación por un importe equivalente al 60 % de la
cuantía abonada por esta segunda ocupación.
Tasa T-6. Servicios de elevación.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización por las embarcaciones de
los servicios de elevación.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante
o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.
3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio,
y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del
mismo.
4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de disponibilidad del equipo
y su capacidad o potencia de elevación, así como el tipo de maniobras a realizar, el tipo
de grúa y las dimensiones de la embarcación.

cve: BOE-A-2025-8489
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Artículo 231.