Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Modalidad
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
Sec. I. Pág. 57727
Euros/m2 y día
0,2162
b) Grupo 2:
Modalidad
Euros/m2 y día
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.
0,0577
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,0788
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.
0,1480
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,2020
Atracados a muelles:
Tarifa general.
0,1480
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,1894
Atracados a pantalanes:
Contratación por año completo o más:
Tarifa general.
0,1697
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,2317
Contratación por periodos inferiores al año:
Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre):
Tarifa general.
0,2901
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,3714
Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril):
Tarifa general.
0,2162
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,2768
Grupo 3:
Modalidad
Euros/m2 y día
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.
0,0607
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,0829
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.
0,1480
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Modalidad
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
Sec. I. Pág. 57727
Euros/m2 y día
0,2162
b) Grupo 2:
Modalidad
Euros/m2 y día
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.
0,0577
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,0788
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.
0,1480
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,2020
Atracados a muelles:
Tarifa general.
0,1480
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,1894
Atracados a pantalanes:
Contratación por año completo o más:
Tarifa general.
0,1697
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,2317
Contratación por periodos inferiores al año:
Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre):
Tarifa general.
0,2901
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,3714
Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril):
Tarifa general.
0,2162
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,2768
Grupo 3:
Modalidad
Euros/m2 y día
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.
0,0607
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,0829
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.
0,1480
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
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