Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Modalidad

Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).

Sec. I. Pág. 57727

Euros/m2 y día

0,2162

b) Grupo 2:
Modalidad

Euros/m2 y día

Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.

0,0577

Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).

0,0788

Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.

0,1480

Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).

0,2020

Atracados a muelles:
Tarifa general.

0,1480

Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).

0,1894

Atracados a pantalanes:
Contratación por año completo o más:
Tarifa general.

0,1697

Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).

0,2317

Contratación por periodos inferiores al año:
Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre):
Tarifa general.

0,2901

Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).

0,3714

Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril):
Tarifa general.

0,2162

Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).

0,2768

Grupo 3:
Modalidad

Euros/m2 y día

Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.

0,0607

Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).

0,0829

Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.

0,1480

cve: BOE-A-2025-8489
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