Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
3.
Sec. I. Pág. 57726
Deberán abonar la tarifa con carácter solidario:
a) En el supuesto de que exista autorización, la persona titular de la autorización.
b) En el supuesto de ocupación sin título, la persona propietaria de la embarcación
ocupante, la empresa consignataria y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la
embarcación.
4. La tarifa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas de la zona de
servicio del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se
producirá cuando se otorgue el título habilitante.
Para las embarcaciones de paso en el puerto, la liquidación de la tarifa se realizará a
su llegada al puerto, en función de los días de estancia que se declaren.
Para las embarcaciones con base en el puerto, la liquidación de la tarifa se realizará
por adelantado y por los periodos de tiempo que se determinen, debiendo domiciliar el
pago de la tarifa en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello.
5. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función de la superficie en
metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la
manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque.
6. Los importes de las cuotas de la tarifa son las siguientes:
6.1 Por la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del
puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de
atraque o de fondeo asignado y su estancia en los mismos:
6.1.1 En infraestructuras náutico-recreativas la cuantía de la tarifa T-5 por atraque
será la siguiente:
a)
Grupo 1:
Modalidad
Euros/m2 y día
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.
0,0452
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,0617
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.
0,1084
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,1480
Atracados a muelles:
Tarifa general.
0,1084
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,1084
Atracados a pantalanes:
Tarifa general.
0,1355
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,1813
- Contratación por periodos inferiores al año:
Tarifa general.
0,1987
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
- Contratación por año completo o más:
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
3.
Sec. I. Pág. 57726
Deberán abonar la tarifa con carácter solidario:
a) En el supuesto de que exista autorización, la persona titular de la autorización.
b) En el supuesto de ocupación sin título, la persona propietaria de la embarcación
ocupante, la empresa consignataria y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la
embarcación.
4. La tarifa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas de la zona de
servicio del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se
producirá cuando se otorgue el título habilitante.
Para las embarcaciones de paso en el puerto, la liquidación de la tarifa se realizará a
su llegada al puerto, en función de los días de estancia que se declaren.
Para las embarcaciones con base en el puerto, la liquidación de la tarifa se realizará
por adelantado y por los periodos de tiempo que se determinen, debiendo domiciliar el
pago de la tarifa en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello.
5. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función de la superficie en
metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la
manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque.
6. Los importes de las cuotas de la tarifa son las siguientes:
6.1 Por la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del
puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de
atraque o de fondeo asignado y su estancia en los mismos:
6.1.1 En infraestructuras náutico-recreativas la cuantía de la tarifa T-5 por atraque
será la siguiente:
a)
Grupo 1:
Modalidad
Euros/m2 y día
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.
0,0452
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,0617
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Tarifa general.
0,1084
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,1480
Atracados a muelles:
Tarifa general.
0,1084
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,1084
Atracados a pantalanes:
Tarifa general.
0,1355
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios
adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival).
0,1813
- Contratación por periodos inferiores al año:
Tarifa general.
0,1987
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
- Contratación por año completo o más: