Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
111 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025
e)

Sec. I. Pág. 57729

Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:
Modalidad

Euros y día

Embarcaciones con eslora hasta 8 metros:
De junio a septiembre.

15,01

De abril a mayo.

15,01

De octubre a marzo.

15,01

Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros:
De junio a septiembre.

24,67

De abril a mayo.

19,68

De octubre a marzo.

15,52

Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros:
De junio a septiembre.

34,72

De abril a mayo.

27,70

De octubre a marzo.

21,83

Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros:
De junio a septiembre.

45,28

De abril a mayo.

36,13

De octubre a marzo.

28,47

Embarcaciones con eslora superior a 14 metros:
De junio a septiembre.

64,99

De abril a mayo.

51,86

De octubre a marzo.

40,88

De junio a septiembre.

0,8258

De abril a mayo.

0,6166

De octubre a marzo.

0,4069

6.1.2 El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil
unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre
embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración
de atraque a muelle.
6.1.3 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle
o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, tendrán una reducción del 50 % de la
cuota establecida con carácter general en el apartado 6.1.1.
6.1.4 A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados inferiores a
un metro, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se
trate, se les aplicará una reducción del 25 % de la cuota establecida con carácter
general.
Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias:
– Que la eslora total de la embarcación sea inferior a seis metros.
– Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

Atraques en pantalán sin finger: