Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57730
Estas reducciones no serán aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a
las personas propietarias de más de una embarcación de listas sexta o séptima.
6.1.5 Las embarcaciones que utilicen la zona exterior y aneja a la específica
portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el
puerto tendrán una reducción del 60 % de la cuota establecida en el apartado 6.1.1,
siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en este artículo.
6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación
de pensionista estarán exentas del pago de esta tarifa. A los efectos de la aplicación de
dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del
organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales
inferiores al salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última
declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título
de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el
atraque.
Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una
embarcación registrada en las listas sexta o séptima, y a las de embarcaciones con
eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP.
6.1.7 Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administración
portuaria. Si no se hiciese así, se devengará la cuota para atraque a pantalán
incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanción que pueda
proceder por infracción de las disposiciones vigentes.
El abono de esta cuota no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de
cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si así fuera
ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente.
6.1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda
de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que
en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
– Por cada uno de los tres primeros días o fracción: el importe de la cuota que le
corresponda, incrementado en un 50 %.
– Por cada uno de los días restantes: el importe de la cuota que le corresponda,
incrementado en un 100 %.
6.1.9 Las embarcaciones sujetas a esta tarifa estarán exentas de abonar la tasa T-1.
6.1.10 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la
Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo
determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha
plaza.
En este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una
bonificación que se abonará en un único abono al final del ejercicio correspondiente. El
abono anual en concepto de dicha bonificación por realquiler no podrá superar el
equivalente al 80 % de la cuantía anual de la tarifa por amarre (T-5) abonada por la titular
de la autorización de amarre.
Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica:
6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tarifa establecida en el
apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:
Toma de agua y de energía eléctrica: 0,007.
6.2.2 La utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y
energía eléctrica se liquidará con independencia de la liquidación de esta tarifa y de
conformidad con lo establecido en la tasa de suministros de agua y energía eléctrica.
6.3 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique la no
ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración podrá
autorizar la ocupación de dicha plaza por otra embarcación.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
6.2
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57730
Estas reducciones no serán aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a
las personas propietarias de más de una embarcación de listas sexta o séptima.
6.1.5 Las embarcaciones que utilicen la zona exterior y aneja a la específica
portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el
puerto tendrán una reducción del 60 % de la cuota establecida en el apartado 6.1.1,
siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en este artículo.
6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación
de pensionista estarán exentas del pago de esta tarifa. A los efectos de la aplicación de
dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del
organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales
inferiores al salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última
declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título
de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el
atraque.
Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una
embarcación registrada en las listas sexta o séptima, y a las de embarcaciones con
eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP.
6.1.7 Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administración
portuaria. Si no se hiciese así, se devengará la cuota para atraque a pantalán
incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanción que pueda
proceder por infracción de las disposiciones vigentes.
El abono de esta cuota no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de
cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si así fuera
ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente.
6.1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda
de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que
en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
– Por cada uno de los tres primeros días o fracción: el importe de la cuota que le
corresponda, incrementado en un 50 %.
– Por cada uno de los días restantes: el importe de la cuota que le corresponda,
incrementado en un 100 %.
6.1.9 Las embarcaciones sujetas a esta tarifa estarán exentas de abonar la tasa T-1.
6.1.10 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la
Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo
determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha
plaza.
En este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una
bonificación que se abonará en un único abono al final del ejercicio correspondiente. El
abono anual en concepto de dicha bonificación por realquiler no podrá superar el
equivalente al 80 % de la cuantía anual de la tarifa por amarre (T-5) abonada por la titular
de la autorización de amarre.
Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica:
6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tarifa establecida en el
apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:
Toma de agua y de energía eléctrica: 0,007.
6.2.2 La utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y
energía eléctrica se liquidará con independencia de la liquidación de esta tarifa y de
conformidad con lo establecido en la tasa de suministros de agua y energía eléctrica.
6.3 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique la no
ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración podrá
autorizar la ocupación de dicha plaza por otra embarcación.
cve: BOE-A-2025-8489
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