Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57733
En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos que
se detallan a continuación:
– Armintza.
– Deba.
– Ea.
– Elantxobe.
– Lekeitio.
– Mundaka.
– Mutriku.
– Orio.
– Plentzia.
– Zumaia.
En el caso c) se establece un coeficiente reductor del 65 % en los puertos que se
detallan a continuación:
5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no
impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la
ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones
enterradas se cuantificará, como mínimo, un m2 por metro lineal de canalización.
5.1.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad
comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad
portuaria, se aplicarán las cuotas establecidas en el apartado 5.1.1 con un incremento
del 50 %.
No obstante, este incremento será del 20 % cuando se trate de superficies edificadas
para uso comercial en áreas portuarias náutico deportivas en el puerto de Hondarribia.
5.1.4 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga de
utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya
a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 5.1.1 con un incremento
del 125 %.
5.1.5 Cuando en la misma ocupación se den los supuestos establecidos en los
apartados 5.1.2 y 5.1.3, se realizará la media aritmética de las cuotas correspondientes a
cada apartado.
5.1.6 Cuando el objeto de la concesión sea la ocupación de una zona de agua
delimitada, las cuotas a aplicar serán las correspondientes a la superficie no edificada.
5.1.7 Cuando el objeto de la concesión sean edificios para la manipulación de
redes e instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de
recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, se
aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie edificada con una
reducción del 50 %.
5.1.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la
cuantía de la tarifa exigible será proporcional al periodo en vigor durante dicho año,
aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados
anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia
de la concesión.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
– Armintza.
– Deba.
– Ea.
– Elantxobe.
– Mundaka.
– Mutriku.
– Ondarroa.
– Orio.
– Plentzia.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57733
En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos que
se detallan a continuación:
– Armintza.
– Deba.
– Ea.
– Elantxobe.
– Lekeitio.
– Mundaka.
– Mutriku.
– Orio.
– Plentzia.
– Zumaia.
En el caso c) se establece un coeficiente reductor del 65 % en los puertos que se
detallan a continuación:
5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no
impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la
ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones
enterradas se cuantificará, como mínimo, un m2 por metro lineal de canalización.
5.1.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad
comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad
portuaria, se aplicarán las cuotas establecidas en el apartado 5.1.1 con un incremento
del 50 %.
No obstante, este incremento será del 20 % cuando se trate de superficies edificadas
para uso comercial en áreas portuarias náutico deportivas en el puerto de Hondarribia.
5.1.4 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga de
utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya
a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 5.1.1 con un incremento
del 125 %.
5.1.5 Cuando en la misma ocupación se den los supuestos establecidos en los
apartados 5.1.2 y 5.1.3, se realizará la media aritmética de las cuotas correspondientes a
cada apartado.
5.1.6 Cuando el objeto de la concesión sea la ocupación de una zona de agua
delimitada, las cuotas a aplicar serán las correspondientes a la superficie no edificada.
5.1.7 Cuando el objeto de la concesión sean edificios para la manipulación de
redes e instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de
recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, se
aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie edificada con una
reducción del 50 %.
5.1.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la
cuantía de la tarifa exigible será proporcional al periodo en vigor durante dicho año,
aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados
anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia
de la concesión.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
– Armintza.
– Deba.
– Ea.
– Elantxobe.
– Mundaka.
– Mutriku.
– Ondarroa.
– Orio.
– Plentzia.