Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57732
2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona propietaria de la
embarcación, la propietaria titular de la autorización, la empresa armadora del buque, la
naviera, y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación.
Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa
consignataria del buque.
3. El devengo de la tarifa coincidirá con el devengo de la tasa correspondiente por
la utilización, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del
puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al
puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. La tarifa y la tasa se liquidarán
simultáneamente.
4. El importe de las cuotas de la tarifa se calcularán, en el caso de que exista
contador, en función del número de unidades suministradas. En caso contrario, según la
superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la
embarcación por la manga máxima, multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en
fondeo o atraque.
5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes:
5.1 Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico.
Energía eléctrica: 0,50 euros por cada kilovatio/hora.
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es
de 0,020 euros/m2 y día.
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 14,20 euros/día.
D)
Tarifa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario.
1. Constituye el objeto de esta tarifa la ocupación y utilización del dominio público
portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo.
2. Deberán abonar la tarifa:
a) En el supuesto de que exista concesión o autorización: la persona concesionaria
o la titular de la autorización, respectivamente.
b) En supuestos de ocupación sin título: la persona ocupante.
3.
El devengo de la tarifa se producirá:
a) En el supuesto recogido en el apartado 2.a) de esta letra D), cuando se otorguen
los títulos de concesión o autorización, y el 1 de enero de cada año en las sucesivas
anualidades de vigencia de la concesión o autorización.
b) En el supuesto recogido en el apartado 2.b) de esta letra D), en el momento en
que se produzca la ocupación.
5.1
5.1.1
Concesiones.
Con carácter general las cuotas de la tarifa son las siguientes:
a) Superficie no edificada: 13,40 euros/m2/año.
b) Superficie edificada: 26,75 euros/m2/año.
c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo: 7,38
euros/m2/mes.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y
autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tarifa
se realizará por adelantado, en el mes de enero de cada año.
4. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función de la superficie de
dominio público portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duración de la
ocupación.
5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes:
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57732
2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona propietaria de la
embarcación, la propietaria titular de la autorización, la empresa armadora del buque, la
naviera, y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación.
Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa
consignataria del buque.
3. El devengo de la tarifa coincidirá con el devengo de la tasa correspondiente por
la utilización, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del
puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al
puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. La tarifa y la tasa se liquidarán
simultáneamente.
4. El importe de las cuotas de la tarifa se calcularán, en el caso de que exista
contador, en función del número de unidades suministradas. En caso contrario, según la
superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la
embarcación por la manga máxima, multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en
fondeo o atraque.
5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes:
5.1 Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico.
Energía eléctrica: 0,50 euros por cada kilovatio/hora.
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es
de 0,020 euros/m2 y día.
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 14,20 euros/día.
D)
Tarifa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario.
1. Constituye el objeto de esta tarifa la ocupación y utilización del dominio público
portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo.
2. Deberán abonar la tarifa:
a) En el supuesto de que exista concesión o autorización: la persona concesionaria
o la titular de la autorización, respectivamente.
b) En supuestos de ocupación sin título: la persona ocupante.
3.
El devengo de la tarifa se producirá:
a) En el supuesto recogido en el apartado 2.a) de esta letra D), cuando se otorguen
los títulos de concesión o autorización, y el 1 de enero de cada año en las sucesivas
anualidades de vigencia de la concesión o autorización.
b) En el supuesto recogido en el apartado 2.b) de esta letra D), en el momento en
que se produzca la ocupación.
5.1
5.1.1
Concesiones.
Con carácter general las cuotas de la tarifa son las siguientes:
a) Superficie no edificada: 13,40 euros/m2/año.
b) Superficie edificada: 26,75 euros/m2/año.
c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo: 7,38
euros/m2/mes.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y
autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tarifa
se realizará por adelantado, en el mes de enero de cada año.
4. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función de la superficie de
dominio público portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duración de la
ocupación.
5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes: