Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Programas educativos. (BOE-A-2025-8488)
Orden EFD/401/2025, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57623

baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français
international section espagnole ante correctores y examinadores que cuenten con una
participación española; que haya superado las evaluaciones de las materias específicas
de los cursos conducentes al baccalauréat français international section espagnole, y
que cumpla el resto de requisitos establecidos en dicha disposición adicional.
Por otro lado, la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se establece la información relativa a la nota media de las
credenciales individuales de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de
homologación a los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
y de Bachiller, y se dictan instrucciones para su cálculo, establece la forma en la que se
realiza el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de
homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció una nueva ordenación del
Bachillerato. La nueva redacción de la ley organiza las enseñanzas de Bachillerato en
cuatro modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología, General, y Humanidades y Ciencias
Sociales; y define las materias comunes para cada una de ellas.
Para concretar la organización por materias y las enseñanzas mínimas de la etapa,
el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato determina las materias específicas para cada
modalidad y establece las enseñanzas mínimas tanto de esas materias específicas como
de las materias comunes a cada modalidad.
Por último, desde la publicación de la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio, por la que se
modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título
de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales
españolas y «Bachibac» en liceos franceses, se han aprobado nuevas secciones
internacionales españolas y nuevas secciones «Bachibac» en los centros franceses.
Por todo lo anterior, procede realizar una nueva modificación de la
Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, con el objeto de actualizar la denominación del
Baccalauréat Français International (BFI) y establecer, para este alumnado, un sistema de
cálculo de la calificación final de Bachillerato que sea coherente con el aplicado para el
cálculo de la nota que ha de figurar en las credenciales del título francés de Baccalauréat.
Es necesario también establecer una nueva correspondencia entre las modalidades del
Bachillerato español y las materias de especialidad de la ordenación francesa, así como
actualizar el listado de centros franceses que cuentan con secciones internacionales
españolas y el de centros franceses que ofrecen el programa de doble titulación
Bachillerato-Baccalauréat, asignando a cada uno de ellos el código que habrá de
consignarse al elevar la propuesta de expedición del título de Bachiller correspondiente.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y
eficacia, ya que se trata de una norma necesaria para introducir en la Orden ECD/1767/2012,
de 3 de agosto, las modificaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y de la disposición final primera del Real
Decreto 534/2024, de 11 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene
la regulación imprescindible, según lo previsto en las normas citadas. Conforme a los
principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y
no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y ciudadanas.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y,
durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa
de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa y de
audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa
en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

cve: BOE-A-2025-8488
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 103