Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Programas educativos. (BOE-A-2025-8488)
Orden EFD/401/2025, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57624
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar
del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que
se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el
alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y
«Bachibac» en liceos franceses.
Se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la
expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los
programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses, en
los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición
del título de Bachiller para:
a) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que, habiendo
completado los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) en
uno de los centros relacionados en el anexo II.A, haya obtenido el título francés del
baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français
international section espagnole, ante correctores y examinadores que cuenten con
una participación española, y haya superado las evaluaciones de las materias
específicas de los cursos conducentes al baccalauréat français international section
espagnole, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero.
b) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que haya
superado sus estudios en un centro educativo francés que imparta las enseñanzas
del programa de doble titulación “Bachibac” reguladas por el Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero (relacionados en el anexo II.B) y haya superado
las pruebas externas de las materias específicas del currículo mixto.»
Dos.
Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente
al sistema educativo español.
Tres. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes
términos:
«Disposición final primera.
Aplicación.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación a
dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente
orden, así como para modificar los anexos contenidos en la misma.»
cve: BOE-A-2025-8488
Verificable en https://www.boe.es
Para la determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al
sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título
de Bachiller, se aplicará el procedimiento establecido para el cálculo de la
calificación final de las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título
de Bachiller español en la normativa vigente.»
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57624
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar
del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que
se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el
alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y
«Bachibac» en liceos franceses.
Se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la
expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los
programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses, en
los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición
del título de Bachiller para:
a) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que, habiendo
completado los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) en
uno de los centros relacionados en el anexo II.A, haya obtenido el título francés del
baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français
international section espagnole, ante correctores y examinadores que cuenten con
una participación española, y haya superado las evaluaciones de las materias
específicas de los cursos conducentes al baccalauréat français international section
espagnole, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero.
b) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que haya
superado sus estudios en un centro educativo francés que imparta las enseñanzas
del programa de doble titulación “Bachibac” reguladas por el Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero (relacionados en el anexo II.B) y haya superado
las pruebas externas de las materias específicas del currículo mixto.»
Dos.
Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente
al sistema educativo español.
Tres. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes
términos:
«Disposición final primera.
Aplicación.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación a
dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente
orden, así como para modificar los anexos contenidos en la misma.»
cve: BOE-A-2025-8488
Verificable en https://www.boe.es
Para la determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al
sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título
de Bachiller, se aplicará el procedimiento establecido para el cálculo de la
calificación final de las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título
de Bachiller español en la normativa vigente.»