Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8563)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Diputación Provincial de Jaén, para avanzar en el desarrollo de la actuación denominada Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57991
El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a su liquidación conforme a lo
dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la LRJSP. Cualquier modificación del contenido previsto del mismo tendrá que ser objeto
de la correspondiente adenda modificativa, previo cumplimiento de los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.
Octava.
8.1
Comisión mixta de seguimiento.
Constitución y funcionamiento:
Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes de
la Diputación Provincial de Jaén, dos del MITECO, uno de los cuales pertenecerá la
Dirección General del Agua, designados entre funcionarios que desempeñen un puesto
de nivel administrativo 28 o superior, y dos de la CHG, uno de los cuales actuará como
Secretario, que se designará por el Presidente/a de la CHG, entre quienes desempeñen
un puesto de nivel administrativo 26 o superior. El Secretario de la comisión tendrá voz y
voto.
La comisión quedará válidamente constituida cuando el convenio sea eficaz según lo
establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
El funcionamiento de dicha comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
La comisión será presidida por el representante de la Administración General del
Estado designado que desempeñe el puesto de mayor rango administrativo y dirimirá
con su voto los empates. Actuará como Secretario de la comisión el funcionario de dicha
Administración que se designe por el Presidente/a de la CHG, entre quienes
desempeñen un puesto de nivel administrativo 26 o superior. El Secretario de la comisión
tendrá voz y voto.
8.2
Funciones:
La comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la LRJSP las
siguientes funciones:
Los miembros de la comisión podrán invitar a las sesiones de esta a los técnicos o
expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a
tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.
La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del convenio en
sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión
extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud
fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.
cve: BOE-A-2025-8563
Verificable en https://www.boe.es
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el
MITECO, la CHG y la Diputación Provincial de Jaén, en todos los aspectos relativos a la
ejecución del convenio.
b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
d) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una
alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del
plazo de duración del convenio conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57991
El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a su liquidación conforme a lo
dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la LRJSP. Cualquier modificación del contenido previsto del mismo tendrá que ser objeto
de la correspondiente adenda modificativa, previo cumplimiento de los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.
Octava.
8.1
Comisión mixta de seguimiento.
Constitución y funcionamiento:
Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes de
la Diputación Provincial de Jaén, dos del MITECO, uno de los cuales pertenecerá la
Dirección General del Agua, designados entre funcionarios que desempeñen un puesto
de nivel administrativo 28 o superior, y dos de la CHG, uno de los cuales actuará como
Secretario, que se designará por el Presidente/a de la CHG, entre quienes desempeñen
un puesto de nivel administrativo 26 o superior. El Secretario de la comisión tendrá voz y
voto.
La comisión quedará válidamente constituida cuando el convenio sea eficaz según lo
establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
El funcionamiento de dicha comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
La comisión será presidida por el representante de la Administración General del
Estado designado que desempeñe el puesto de mayor rango administrativo y dirimirá
con su voto los empates. Actuará como Secretario de la comisión el funcionario de dicha
Administración que se designe por el Presidente/a de la CHG, entre quienes
desempeñen un puesto de nivel administrativo 26 o superior. El Secretario de la comisión
tendrá voz y voto.
8.2
Funciones:
La comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la LRJSP las
siguientes funciones:
Los miembros de la comisión podrán invitar a las sesiones de esta a los técnicos o
expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a
tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.
La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del convenio en
sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión
extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud
fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.
cve: BOE-A-2025-8563
Verificable en https://www.boe.es
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el
MITECO, la CHG y la Diputación Provincial de Jaén, en todos los aspectos relativos a la
ejecución del convenio.
b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
d) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una
alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del
plazo de duración del convenio conforme a lo establecido en la cláusula quinta.