Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8563)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Diputación Provincial de Jaén, para avanzar en el desarrollo de la actuación denominada Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57990

anualidades siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
En cualquier caso, durante la vigencia del presente convenio las anualidades podrán
ajustarse en función del ritmo real de las actuaciones conforme se indica a continuación.
Tanto en este supuesto como en el previsto en el párrafo anterior, la tramitación del
expediente financiero no precisará la suscripción de una adenda, siendo suficiente el
acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento y siempre que dichos reajustes no
supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos
económicos, ni del plazo de duración del convenio. Cualquier otra modificación requerirá
de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio previo cumplimiento de todos
los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación
vigente.
Quinta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP) y mantendrá su vigencia durante un período de 6 años, según la excepción
prevista en el artículo 49.h) 1.º y conforme al criterio de la Abogacía General del Estado
[A.G. Entes Públicos 21/19 (R-157/2019)], en atención al alto coste económico de la
ejecución de infraestructuras hidráulicas y de la obligación impuesta por la normativa
europea de recuperar dichos costes del usuario.
Antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por
un período de hasta seis años adicionales, a través de la correspondiente adenda y
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Sexta. Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la exigencia de satisfacción de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.

cve: BOE-A-2025-8563
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La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria
por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a
las otras un requerimiento con al menos seis meses de antelación, advirtiendo de la
extinción y acordando los efectos de esta.
Serán causas de resolución: