Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-8614)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Central del Registro Civil, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58350
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8614
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de
la aplicación informática Dicireg en la Oficina Central del Registro Civil, para
el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de
Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para
toda España y que se configura como electrónico e interoperable.
La satisfactoria puesta en marcha de esta ley implica la ejecución coordinada de
numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como
la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones
autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación
progresiva que la haga viable.
La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la
Ley 20/2011, de 21 de julio, tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación
progresiva mediante una estrategia posibilista, de tal forma que el juego de las
disposiciones transitorias cuarta, octava, décima y décima bis, más la adicional segunda,
permita la implantación progresiva aludida, con tres escenarios:
En tal sentido, la disposición transitoria cuarta según ha quedado redactada, establece
que hasta que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes apruebe,
mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada
en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del
Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en
esta ley, el servicio de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta la
fecha. Y esta condición se replica en las demás disposiciones transitorias mencionadas, para
dar comienzo a las medidas que pongan en marcha el nuevo modelo. Y en las disposiciones
transitorias séptima y décima bis, respecto a las Oficinas Consulares y a la Oficina Central.
En virtud de esta disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
mediante resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se
está llevando a cabo el despliegue progresivo del nuevo modelo del Registro Civil, en las
diferentes Oficinas del Registro Civil, despliegue que comenzó en septiembre de 2021 con
la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la primera oficina,
dando comienzo así a la implantación progresiva del nuevo modelo en las diferentes
oficinas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Procede en este momento, en aplicación del plan de despliegue previsto, dar el
siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina Central del Registro Civil.
cve: BOE-A-2025-8614
Verificable en https://www.boe.es
– Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo
régimen actual.
– Disposición transitoria octava, décima y décima bis. Se implanta la aplicación
informática Dicireg, comenzando las oficinas a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio.
– Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban
las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva
Oficina del Registro Civil.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58350
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8614
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de
la aplicación informática Dicireg en la Oficina Central del Registro Civil, para
el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de
Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para
toda España y que se configura como electrónico e interoperable.
La satisfactoria puesta en marcha de esta ley implica la ejecución coordinada de
numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como
la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones
autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación
progresiva que la haga viable.
La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la
Ley 20/2011, de 21 de julio, tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación
progresiva mediante una estrategia posibilista, de tal forma que el juego de las
disposiciones transitorias cuarta, octava, décima y décima bis, más la adicional segunda,
permita la implantación progresiva aludida, con tres escenarios:
En tal sentido, la disposición transitoria cuarta según ha quedado redactada, establece
que hasta que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes apruebe,
mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada
en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del
Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en
esta ley, el servicio de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta la
fecha. Y esta condición se replica en las demás disposiciones transitorias mencionadas, para
dar comienzo a las medidas que pongan en marcha el nuevo modelo. Y en las disposiciones
transitorias séptima y décima bis, respecto a las Oficinas Consulares y a la Oficina Central.
En virtud de esta disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
mediante resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se
está llevando a cabo el despliegue progresivo del nuevo modelo del Registro Civil, en las
diferentes Oficinas del Registro Civil, despliegue que comenzó en septiembre de 2021 con
la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la primera oficina,
dando comienzo así a la implantación progresiva del nuevo modelo en las diferentes
oficinas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Procede en este momento, en aplicación del plan de despliegue previsto, dar el
siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina Central del Registro Civil.
cve: BOE-A-2025-8614
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– Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo
régimen actual.
– Disposición transitoria octava, décima y décima bis. Se implanta la aplicación
informática Dicireg, comenzando las oficinas a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio.
– Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban
las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva
Oficina del Registro Civil.