Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-8614)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Central del Registro Civil, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58351
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava, décima y
décima bis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para
la implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en la Oficina Central del Registro
Civil, de la aplicación informática denominada Dicireg, del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00
horas del 19 de mayo de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, los encargados y el personal que
presta servicio en la oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para
la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil Central pasará a denominarse Oficina Central del Registro Civil, según resulta
creada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás
instrucciones, circulares y resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en
relación con la aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil Central, continuará desarrollando sus funciones
en la Oficina Central del Registro Civil, según lo establecido en la disposición transitoria
octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución, aplicando las normas
reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8614
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58351
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava, décima y
décima bis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para
la implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en la Oficina Central del Registro
Civil, de la aplicación informática denominada Dicireg, del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00
horas del 19 de mayo de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, los encargados y el personal que
presta servicio en la oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para
la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil Central pasará a denominarse Oficina Central del Registro Civil, según resulta
creada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás
instrucciones, circulares y resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en
relación con la aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil Central, continuará desarrollando sus funciones
en la Oficina Central del Registro Civil, según lo establecido en la disposición transitoria
octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución, aplicando las normas
reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2025-8614
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.