Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8627)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025
«Artículo 105.

Sec. III. Pág. 58434

Faltas muy graves.

Se incluye un nuevo párrafo en la letra h) del artículo 105, que queda
redactada como sigue:
"(…)
h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y
consideración a los superiores, compañeros/as o subordinados/as.
En todo caso, se considerarán malos tratos de palabra u obra o faltas graves
de respeto y consideración a los superiores, compañeros/as o subordinados/as las
ofensas o faltas graves de respeto por razón de orientación sexual, identidad
sexual, expresión de género o características sexuales, y asimismo las acciones,
manifestaciones o comportamientos que tengan la intención de degradar, humillar,
ofender o ridiculizar a integrantes del colectivo LGTBI.
(…)"»
Asimismo, se incluyen dos nuevas letras q) y r) en el artículo 105, que quedan
redactadas como sigue:
«(…)
q) El acoso sexual o moral por razón de sexo e identidad sexual, expresión
de género, características sexuales o diversidad familiar.
r) Las represalias que reciba una persona como consecuencia de haber
presentado una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su
discriminación por razón de sexo e identidad sexual, expresión de género,
características sexuales o diversidad familiar.»
«Artículo 106.

Sanciones. Aplicación.

Se incluye una nueva letra d) en el apartado segundo del artículo 106, que
queda redactada como sigue:
"(…)
d) La reincidencia en la comisión de las faltas."»
Quinto. Modificación del artículo 12 del VII Convenio General del Sector de la
Construcción.
En consonancia con los anteriores acuerdos se debe modificar la letra b) del
apartado 1 del artículo 12 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, que
queda redactada como sigue:

(…)
b) En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente
convenio general tendrá carácter de norma exclusiva, en atención a su singular
naturaleza. A estos efectos se enumeran a continuación las materias que no
podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando como aspectos
reservados de forma exclusiva a la negociación de ámbito estatal la totalidad de
artículos comprendidos en el correspondiente libro, título y capítulo siguientes:
– Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías: Libro primero, título preliminar,
capítulo I, artículos 3 al 10.
– Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro primero, título preliminar,
capítulo III, artículos 14 al 17.
– Condiciones generales de prestación de trabajo: Libro primero, título I,
capítulos I al XII, artículos 18 al 107.

cve: BOE-A-2025-8627
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«Artículo 12. Articulación de la negociación colectiva.