Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8627)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
VIII.
Sec. III. Pág. 58433
Información.
La empresa, de existir denuncias presentadas por situaciones de acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género de personas LGTBI,
informará, semestralmente, a efectos estadísticos, a su órgano interno de
seguimiento del plan de igualdad, de existir dicho órgano en la empresa, del
número total de denuncias y de si se han constatado o no indicios de acoso en las
mismas, respetando en cualquier caso la confidencialidad de las personas
afectadas.
Asimismo, la empresa informará, en los mismos términos del párrafo anterior,
a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo de las
personas afectadas.»
Cuarto. Modificación de los artículos 103, 104, 105 y 106 del VII Convenio General del
Sector de la Construcción.
En el apartado octavo de las medidas planificadas para la igualdad efectiva e
inclusión de las personas LGTBI se manifiesta que no se tolerarán comportamientos que
atenten contra la libertad sexual, orientación e identidad sexual y la expresión de género
de las personas trabajadoras y que, en caso de producirse dichos comportamientos, se
aplicará el régimen disciplinario según lo previsto y regulado en el presente convenio.
A estos efectos procede la modificación de los artículos 103, 104, 105 y 106 del VII
Convenio General del Sector de la Construcción que recogen las faltas y sanciones
establecidas en el régimen disciplinario del presente convenio. En consecuencia, se
acuerda modificar estos artículos en los siguientes términos:
«Artículo 103.
Faltas leves.
Se añade una frase en la letra i) del artículo 103, que queda redactada como
sigue:
"(…)
i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros/as, e
incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre
que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. En particular se entienden
incluidas en este apartado dentro de este tipo de falta de respeto el utilizar o emitir
cualquier tipo de expresión ofensiva y discriminatoria de escasa consideración en
el entorno laboral contra las personas por razón de su orientación e identidad
sexual, expresión de género, características sexuales o diversidad familiar.
(…)"»
«Artículo 104.
Faltas graves.
"(…)
o) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando
haya mediado sanción por escrito de la empresa.
Si la reincidencia se produjera respecto de la conducta referida en la letra i) del
artículo anterior en cuanto a la utilización de expresiones ofensivas y
discriminatorias en el entorno laboral contra las personas por razón de su
orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales o
diversidad familiar, el plazo a tener en cuenta será el de dos trimestres.
(…)"»
cve: BOE-A-2025-8627
Verificable en https://www.boe.es
Se añade un nuevo párrafo en la letra o) del artículo 104, que queda redactada
como sigue:
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
VIII.
Sec. III. Pág. 58433
Información.
La empresa, de existir denuncias presentadas por situaciones de acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género de personas LGTBI,
informará, semestralmente, a efectos estadísticos, a su órgano interno de
seguimiento del plan de igualdad, de existir dicho órgano en la empresa, del
número total de denuncias y de si se han constatado o no indicios de acoso en las
mismas, respetando en cualquier caso la confidencialidad de las personas
afectadas.
Asimismo, la empresa informará, en los mismos términos del párrafo anterior,
a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo de las
personas afectadas.»
Cuarto. Modificación de los artículos 103, 104, 105 y 106 del VII Convenio General del
Sector de la Construcción.
En el apartado octavo de las medidas planificadas para la igualdad efectiva e
inclusión de las personas LGTBI se manifiesta que no se tolerarán comportamientos que
atenten contra la libertad sexual, orientación e identidad sexual y la expresión de género
de las personas trabajadoras y que, en caso de producirse dichos comportamientos, se
aplicará el régimen disciplinario según lo previsto y regulado en el presente convenio.
A estos efectos procede la modificación de los artículos 103, 104, 105 y 106 del VII
Convenio General del Sector de la Construcción que recogen las faltas y sanciones
establecidas en el régimen disciplinario del presente convenio. En consecuencia, se
acuerda modificar estos artículos en los siguientes términos:
«Artículo 103.
Faltas leves.
Se añade una frase en la letra i) del artículo 103, que queda redactada como
sigue:
"(…)
i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros/as, e
incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre
que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. En particular se entienden
incluidas en este apartado dentro de este tipo de falta de respeto el utilizar o emitir
cualquier tipo de expresión ofensiva y discriminatoria de escasa consideración en
el entorno laboral contra las personas por razón de su orientación e identidad
sexual, expresión de género, características sexuales o diversidad familiar.
(…)"»
«Artículo 104.
Faltas graves.
"(…)
o) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando
haya mediado sanción por escrito de la empresa.
Si la reincidencia se produjera respecto de la conducta referida en la letra i) del
artículo anterior en cuanto a la utilización de expresiones ofensivas y
discriminatorias en el entorno laboral contra las personas por razón de su
orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales o
diversidad familiar, el plazo a tener en cuenta será el de dos trimestres.
(…)"»
cve: BOE-A-2025-8627
Verificable en https://www.boe.es
Se añade un nuevo párrafo en la letra o) del artículo 104, que queda redactada
como sigue: