Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8627)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58424
don José Félix Palomino Cantarellas, don Joaquín Pedriza Bermejillo, don Ignasi Puig Abos,
don Francisco Ruano Tellaeche, don Mariano Sanz Loriente y doña Sandra Verger Rufián.
En Madrid, 14 de marzo de dos mil veinticinco, de forma mixta, presencial y por
videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020,
de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al
sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se reúnen los
relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
El representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no
comparece.
Una vez producido este debate, las partes representadas, excepto FCM-CIG,
adoptan los siguientes acuerdos:
Primero. Adición de una disposición adicional novena al VII Convenio General del
Sector de la Construcción.
Se acuerda incluir una nueva disposición novena del siguiente tenor literal:
«Disposición adicional novena.
Medidas planificadas para la igualdad efectiva e inclusión de las personas
LGTBI.
1. Preámbulo.
Las partes negociadoras consideran que los Derechos Humanos son una
premisa fundamental. El respeto a la diversidad y el reconocimiento de la igualdad
y no discriminación por razón de cualquier condición de la persona y, en particular,
por razón de sexo, orientación o identidad sexual, expresión de género o
características sexuales, se constituyen en eje central de actuación, de carácter
transversal y vertebrador de la estrategia en materia de diversidad e inclusión,
para garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas,
gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI).
2.
Marco Legal.
En congruencia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI,
desarrollada por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en la presente
disposición adicional se recogen, de forma articulada, el conjunto planificado de
medidas que se acuerdan y establecen, fijando los mecanismos necesarios para
promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI,
protegiendo la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las mismas.
Partes intervinientes.
Las citadas medidas, que se describen a continuación, han sido acordadas a
través de la negociación colectiva, con la representación legal de las personas
trabajadoras, tal y como prevé el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI, y los artículos 4, 5 y 6 del Real
Decreto 1026/2024 que desarrolla la citada ley. En la citada negociación de las
medidas planificadas se ha respetado y garantizado en todo momento la intimidad
de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-8627
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58424
don José Félix Palomino Cantarellas, don Joaquín Pedriza Bermejillo, don Ignasi Puig Abos,
don Francisco Ruano Tellaeche, don Mariano Sanz Loriente y doña Sandra Verger Rufián.
En Madrid, 14 de marzo de dos mil veinticinco, de forma mixta, presencial y por
videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020,
de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al
sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se reúnen los
relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
El representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no
comparece.
Una vez producido este debate, las partes representadas, excepto FCM-CIG,
adoptan los siguientes acuerdos:
Primero. Adición de una disposición adicional novena al VII Convenio General del
Sector de la Construcción.
Se acuerda incluir una nueva disposición novena del siguiente tenor literal:
«Disposición adicional novena.
Medidas planificadas para la igualdad efectiva e inclusión de las personas
LGTBI.
1. Preámbulo.
Las partes negociadoras consideran que los Derechos Humanos son una
premisa fundamental. El respeto a la diversidad y el reconocimiento de la igualdad
y no discriminación por razón de cualquier condición de la persona y, en particular,
por razón de sexo, orientación o identidad sexual, expresión de género o
características sexuales, se constituyen en eje central de actuación, de carácter
transversal y vertebrador de la estrategia en materia de diversidad e inclusión,
para garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas,
gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI).
2.
Marco Legal.
En congruencia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI,
desarrollada por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en la presente
disposición adicional se recogen, de forma articulada, el conjunto planificado de
medidas que se acuerdan y establecen, fijando los mecanismos necesarios para
promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI,
protegiendo la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las mismas.
Partes intervinientes.
Las citadas medidas, que se describen a continuación, han sido acordadas a
través de la negociación colectiva, con la representación legal de las personas
trabajadoras, tal y como prevé el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI, y los artículos 4, 5 y 6 del Real
Decreto 1026/2024 que desarrolla la citada ley. En la citada negociación de las
medidas planificadas se ha respetado y garantizado en todo momento la intimidad
de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-8627
Verificable en https://www.boe.es
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