Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8627)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58425

En este sentido, suscriben y firman el presente conjunto planificado de
medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el sector,
que pasará a formar parte integrante e inseparable del presente convenio.
4.

Objeto de las medidas.

Las presentes medidas se encuadran e incardinan dentro del marco de
respeto a los Derechos Humanos, la diversidad, la igualdad y la no discriminación
y con las mismas, se instaura e implanta en el sector al que resulta de aplicación
el convenio un conjunto planificado, ordenado y transversal de medidas y
recursos, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI a través de la sensibilización y formación de la plantilla, así como la
difusión de buenas prácticas que favorezcan e impulsen la igualdad real y efectiva
y que contribuyen a la prevención frente al acoso laboral y la violencia.
A su vez, las empresas dispondrán de un protocolo para la erradicación de
todos aquellos comportamientos que se puedan considerar constitutivos de acoso
laboral contra las personas trabajadoras, incluyendo a las personas LGTBI,
promoviendo un entorno de trabajo, libre y saludable, en el que se garantiza la
dignidad de la persona y su igualdad, erradicando igualmente cualquier tipo de
violencia, incluida la violencia sexual.
En conclusión, las medidas se desarrollan en el marco de los siguientes ejes
de actuación:
– Prevenir, corregir y erradicar cualquier tipo de discriminación, en el acceso al
empleo, condiciones de trabajo, promoción profesional, formación, etc.
– Promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades de las personas
LGTBI.
– Compromiso de contribuir a la integración plena de todas las personas
trabajadoras, con independencia de su orientación o identidad sexual, expresión
de género o características sexuales.
– Formación y sensibilización de la plantilla y difusión de las medidas
acordadas: la sensibilización de la plantilla en esta materia es una medida
esencial. Por ello, se hace público el compromiso del sector con la igualdad real y
efectiva, así como con la no discriminación de las personas trabajadoras, con
independencia de su orientación o identidad sexual, expresión de género o
características sexuales.
5.

Ámbito de aplicación.

– Ámbito subjetivo o personal: las presentes medidas planificadas serán de
aplicación obligatoria para todas las empresas del sector que, comprendidas en el
ámbito de aplicación del presente convenio, cuenten con más de cincuenta
personas trabajadoras en su plantilla y a todas las personas trabajadoras a las que
les resulte de aplicación el mismo. Las empresas con un número de personas
trabajadoras inferior al anteriormente indicado, podrán aplicar, si así lo consideran
oportuno, las medidas planificadas contenidas en el anexo XVII, así como el
protocolo que figura en el anexo XVIII.
– Ámbito territorial: las medidas planificadas acordadas se aplicarán en todo el
territorio del estado español.
– Ámbito temporal o vigencia: las medidas planificadas acordadas tendrán la
misma vigencia que el presente convenio. Su entrada en vigor se producirá a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

cve: BOE-A-2025-8627
Verificable en https://www.boe.es

Las presentes medidas tendrán el siguiente ámbito de aplicación: