Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Seguridad nuclear. (BOE-A-2025-8734)
Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59229
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear,
por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación
prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de
radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.
La Directiva 2013/59/Euratom, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen
normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la
exposición a radiaciones ionizantes y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/
Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom, requiere que los Estados
miembros pongan en marcha planes nacionales de actuación contra el radón (222Rn), con
el fin último de reducir el riesgo de cánceres en la población debidos a la exposición
a este gas radiactivo de origen natural. Un instrumento fundamental para garantizar
la efectividad de esos planes es identificar las zonas geográficas más expuestas, de
manera que puedan dirigirse a ellas esfuerzos de forma prioritaria.
La directiva requiere a los Estados miembros identificar tales zonas (artículo 103.3)
y estipula que en los lugares de trabajo situados en plantas bajas o sótanos de estas
zonas deben llevarse a cabo mediciones de radón (artículo 54.2.a).
En España esas disposiciones se han transpuesto al ordenamiento jurídico interno
mediante el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre de 2022, por el que se aprueba
el Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a
las radiaciones ionizantes (en adelante, RPSI). En el artículo 75.1.c) del referido
reglamento se establece que los titulares de las actividades laborales que se desarrollen
en lugares de trabajo situados en plantas bajas y plantas bajo rasante de los municipios
de actuación prioritaria deben estimar el promedio anual de concentración de radón en
aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban
permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo, excluidas las zonas al
aire libre. Para la estimación de esos promedios, es preciso planificar y llevar a cabo
estudios de medición de la concentración de radón. De acuerdo con el artículo 76.2, las
mediciones serán de larga duración y deberán ser realizadas por laboratorios
acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
Por su parte, el artículo 79 del citado reglamento dispone que el Consejo de
Seguridad Nuclear (en adelante, CSN) publicará, a partir de la mejor información
disponible, un listado de ámbito nacional de términos municipales en los que un número
significativo de edificios presente concentraciones de radón en aire (en promedio anual)
superiores al nivel de referencia, fijado en 300 Bq/m3. Especifica, asimismo, que el
listado se actualizará periódicamente en función del estado de avance del Plan Nacional
contra el Radón y de los nuevos datos disponibles.
El instrumento básico para la identificación de esos términos municipales en los que
un número significativo de edificios presente concentraciones de radón en aire
superiores (en promedio anual) al nivel de referencia, fijado en 300 Bq/m3, es el mapa
de potencial de radón de España, que ha desarrollado y mantiene este CSN.
El mapa se ha construido a partir de la base de datos de mediciones de radón en
viviendas a nivel nacional, del mapa MARNA de radiación gamma natural y del mapa
litoestratigráfico y de permeabilidades de España, definiendo el potencial de radón de
una zona como el percentil 90 de la distribución de niveles de radón en planta baja o
primera planta de los edificios.
Este mapa ha sido precisamente la base para la clasificación de términos
municipales en función del potencial de radón que ya establece el apéndice B de la
sección HS-6 «Protección frente a la exposición al radón» del «Documento Básico de
cve: BOE-A-2025-8734
Verificable en https://www.boe.es
8734
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59229
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear,
por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación
prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de
radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.
La Directiva 2013/59/Euratom, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen
normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la
exposición a radiaciones ionizantes y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/
Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom, requiere que los Estados
miembros pongan en marcha planes nacionales de actuación contra el radón (222Rn), con
el fin último de reducir el riesgo de cánceres en la población debidos a la exposición
a este gas radiactivo de origen natural. Un instrumento fundamental para garantizar
la efectividad de esos planes es identificar las zonas geográficas más expuestas, de
manera que puedan dirigirse a ellas esfuerzos de forma prioritaria.
La directiva requiere a los Estados miembros identificar tales zonas (artículo 103.3)
y estipula que en los lugares de trabajo situados en plantas bajas o sótanos de estas
zonas deben llevarse a cabo mediciones de radón (artículo 54.2.a).
En España esas disposiciones se han transpuesto al ordenamiento jurídico interno
mediante el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre de 2022, por el que se aprueba
el Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a
las radiaciones ionizantes (en adelante, RPSI). En el artículo 75.1.c) del referido
reglamento se establece que los titulares de las actividades laborales que se desarrollen
en lugares de trabajo situados en plantas bajas y plantas bajo rasante de los municipios
de actuación prioritaria deben estimar el promedio anual de concentración de radón en
aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban
permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo, excluidas las zonas al
aire libre. Para la estimación de esos promedios, es preciso planificar y llevar a cabo
estudios de medición de la concentración de radón. De acuerdo con el artículo 76.2, las
mediciones serán de larga duración y deberán ser realizadas por laboratorios
acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
Por su parte, el artículo 79 del citado reglamento dispone que el Consejo de
Seguridad Nuclear (en adelante, CSN) publicará, a partir de la mejor información
disponible, un listado de ámbito nacional de términos municipales en los que un número
significativo de edificios presente concentraciones de radón en aire (en promedio anual)
superiores al nivel de referencia, fijado en 300 Bq/m3. Especifica, asimismo, que el
listado se actualizará periódicamente en función del estado de avance del Plan Nacional
contra el Radón y de los nuevos datos disponibles.
El instrumento básico para la identificación de esos términos municipales en los que
un número significativo de edificios presente concentraciones de radón en aire
superiores (en promedio anual) al nivel de referencia, fijado en 300 Bq/m3, es el mapa
de potencial de radón de España, que ha desarrollado y mantiene este CSN.
El mapa se ha construido a partir de la base de datos de mediciones de radón en
viviendas a nivel nacional, del mapa MARNA de radiación gamma natural y del mapa
litoestratigráfico y de permeabilidades de España, definiendo el potencial de radón de
una zona como el percentil 90 de la distribución de niveles de radón en planta baja o
primera planta de los edificios.
Este mapa ha sido precisamente la base para la clasificación de términos
municipales en función del potencial de radón que ya establece el apéndice B de la
sección HS-6 «Protección frente a la exposición al radón» del «Documento Básico de
cve: BOE-A-2025-8734
Verificable en https://www.boe.es
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