Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Seguridad nuclear. (BOE-A-2025-8734)
Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59230
Salubridad» del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), aprobada en 2019
(Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico
de la Edificación). Este apéndice incluye el listado de términos municipales en los que,
en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, se considera que
hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin soluciones
específicas de protección frente al radón presenten concentraciones de radón superiores
al nivel de referencia. El apéndice B clasifica los términos municipales en dos zonas:
«Zona I» y «Zona II». En función de la zona asignada al término municipal, se requiere la
aplicación de distintas soluciones constructivas para limitar la entrada del radón en los
edificios. La clasificación tiene en cuenta los términos municipales en los que se ha
apreciado un nivel de riesgo no despreciable, a fin de que se dispongan los medios
adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada a radón en el
interior, procedente del terreno.
Mediante la presente instrucción se identifican como términos municipales de
actuación prioritaria, a efectos del artículo 79 del RPSI, aquellos de «Zona II» del
apéndice B de la sección DB HS-6 del CTE. Esta Zona II es la categoría que se identifica
en el CTE como de mayor protección, en la cual un porcentaje significativo del tejido
urbano está situado en zonas de potencial de radón mayor que el nivel de referencia
de 300 Bq/m3. La clasificación de municipios de Zona II se revisará periódicamente, para
tomar en consideración la nueva información disponible sobre la distribución geográfica
de los niveles de radón en el aire interior y en función del avance del Plan Nacional
contra el Radón. Con la única finalidad de actualizar el mapa de potencial de radón, esta
instrucción incorpora una disposición para que el CSN pueda disponer de los resultados
de las mediciones de la concentración de radón en el aire interior realizadas en
cumplimiento de esta instrucción.
Además, esta instrucción recoge una serie de disposiciones para facilitar la
aplicación de los artículos 75 y 76 del RPSI, en lo relativo a los estudios de medición de
la concentración de radón y a la elaboración de los informes en los que deben plasmarse
los resultados de estos. En cuanto al alcance de los estudios, la instrucción se refiere
específicamente a los centros de trabajo, de acuerdo con la definición que se establece,
ya que, en general, no es factible ni pertinente la estimación del promedio anual de
concentración de radón en los lugares de trabajo, distintos al centro de trabajo, a los que
los trabajadores deban desplazarse en el ejercicio de su actividad laboral.
Con respecto al artículo 19.1 del RPSI, clarifica que estos estudios deben considerarse
de manera integrada en las evaluaciones de riesgos para la seguridad y salud que exige
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y concreta la
participación en ellos de las personas trabajadoras y sus representantes.
La instrucción completa también aspectos del Real Decreto 1217/2024, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
(en adelante, RINR), al establecer la periodicidad con la que deben llevarse a cabo
mediciones en los supuestos que especifica el artículo 103.1.
En particular la instrucción fija el plazo para iniciar las mediciones tras la apertura
de nuevos centros de trabajo; da directrices sobre cómo planificar y ejecutar los estudios
de medición de la concentración de radón en aire; establece la frecuencia con la que las
mediciones deben repetirse; y, estandariza el modelo de informe de resultados.
Finalmente se llama la atención sobre la terminología. Para evitar confusiones, se
utiliza el término «medidas» cuando se refiere a actuaciones de protección radiológica o
de remediación y «mediciones» para la realización de las medidas de la concentración
de radón en aire.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en virtud de la habilitación legal prevista
en el artículo 2, apartado a), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo
de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados y al Comité del Plan
cve: BOE-A-2025-8734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59230
Salubridad» del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), aprobada en 2019
(Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico
de la Edificación). Este apéndice incluye el listado de términos municipales en los que,
en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, se considera que
hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin soluciones
específicas de protección frente al radón presenten concentraciones de radón superiores
al nivel de referencia. El apéndice B clasifica los términos municipales en dos zonas:
«Zona I» y «Zona II». En función de la zona asignada al término municipal, se requiere la
aplicación de distintas soluciones constructivas para limitar la entrada del radón en los
edificios. La clasificación tiene en cuenta los términos municipales en los que se ha
apreciado un nivel de riesgo no despreciable, a fin de que se dispongan los medios
adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada a radón en el
interior, procedente del terreno.
Mediante la presente instrucción se identifican como términos municipales de
actuación prioritaria, a efectos del artículo 79 del RPSI, aquellos de «Zona II» del
apéndice B de la sección DB HS-6 del CTE. Esta Zona II es la categoría que se identifica
en el CTE como de mayor protección, en la cual un porcentaje significativo del tejido
urbano está situado en zonas de potencial de radón mayor que el nivel de referencia
de 300 Bq/m3. La clasificación de municipios de Zona II se revisará periódicamente, para
tomar en consideración la nueva información disponible sobre la distribución geográfica
de los niveles de radón en el aire interior y en función del avance del Plan Nacional
contra el Radón. Con la única finalidad de actualizar el mapa de potencial de radón, esta
instrucción incorpora una disposición para que el CSN pueda disponer de los resultados
de las mediciones de la concentración de radón en el aire interior realizadas en
cumplimiento de esta instrucción.
Además, esta instrucción recoge una serie de disposiciones para facilitar la
aplicación de los artículos 75 y 76 del RPSI, en lo relativo a los estudios de medición de
la concentración de radón y a la elaboración de los informes en los que deben plasmarse
los resultados de estos. En cuanto al alcance de los estudios, la instrucción se refiere
específicamente a los centros de trabajo, de acuerdo con la definición que se establece,
ya que, en general, no es factible ni pertinente la estimación del promedio anual de
concentración de radón en los lugares de trabajo, distintos al centro de trabajo, a los que
los trabajadores deban desplazarse en el ejercicio de su actividad laboral.
Con respecto al artículo 19.1 del RPSI, clarifica que estos estudios deben considerarse
de manera integrada en las evaluaciones de riesgos para la seguridad y salud que exige
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y concreta la
participación en ellos de las personas trabajadoras y sus representantes.
La instrucción completa también aspectos del Real Decreto 1217/2024, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
(en adelante, RINR), al establecer la periodicidad con la que deben llevarse a cabo
mediciones en los supuestos que especifica el artículo 103.1.
En particular la instrucción fija el plazo para iniciar las mediciones tras la apertura
de nuevos centros de trabajo; da directrices sobre cómo planificar y ejecutar los estudios
de medición de la concentración de radón en aire; establece la frecuencia con la que las
mediciones deben repetirse; y, estandariza el modelo de informe de resultados.
Finalmente se llama la atención sobre la terminología. Para evitar confusiones, se
utiliza el término «medidas» cuando se refiere a actuaciones de protección radiológica o
de remediación y «mediciones» para la realización de las medidas de la concentración
de radón en aire.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en virtud de la habilitación legal prevista
en el artículo 2, apartado a), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo
de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados y al Comité del Plan
cve: BOE-A-2025-8734
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Núm. 105