Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Centrales nucleares. (BOE-A-2025-8733)
Instrucción IS-48, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios que deben cumplir los programas de experiencia operativa de las centrales nucleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59220
mecanismos existentes para compartir la importante experiencia adquirida con los
organismos internacionales y con otras entidades explotadoras y órganos reguladores.»
Así mismo, el OIEA establece en la GSR-Part 1, Marco gubernamental, jurídico y
regulador para la seguridad que el órgano regulador deberá adoptar medidas para la
realización de análisis encaminados a definir las enseñanzas que podrían extraerse de la
experiencia operacional y la experiencia en materia de reglamentación, incluida la
experiencia adquirida en otros Estados, y para la difusión de las enseñanzas derivadas,
y su aplicación por las partes autorizadas, al órgano regulador y otras autoridades
pertinentes. Y con el objetivo de establecer recomendaciones sobre los programas de
EO actualizó en 2018 la guía SSG-50 «Operating Experience Feedbak for Nuclear
Installations», con recomendaciones sobre los programas de EO.
Por otra parte, el artículo 4.2 de la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de
junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de
las instalaciones nucleares, determina que los Estados miembros garantizarán que el
marco nacional se mantiene y mejora cuando sea necesario, teniendo en cuenta la
experiencia de explotación, los conocimientos adquiridos a partir de los análisis de
seguridad de las instalaciones nucleares en funcionamiento, la evolución de la tecnología
y los resultados de la investigación en materia de seguridad, cuando se disponga de ellos
y sean pertinentes. La Directiva 2014/74/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por
la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, por la que se establece un marco
comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, establece en su
artículo 8 ter.2) que a fin de alcanzar el objetivo de seguridad nuclear establecido en el
artículo 8 bis, los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija que la
autoridad reguladora competente y el titular de la licencia adopten medidas para promover
y mejorar una cultura efectiva de la seguridad nuclear. Esas medidas incluirán, en
particular (b) disposiciones adoptadas por el titular de la licencia para registrar, evaluar y
documentar la experiencia operativa significativa de la seguridad interna y externa.
Adicionalmente, la Asociación de Reguladores Nucleares Europeos Occidentales
(Western European Nuclear Regulators Association, en lo sucesivo, WENRA) estableció
en 2014, con objeto de armonizar las diferentes regulaciones de los países miembros
(entre ellos España), una serie de requisitos en diferentes niveles de referencia de
seguridad aplicables a centrales nucleares, incluidos en el documento «Safety Reference
Levels for Existing Reactors». Dichos niveles de referencia han sido revisados como
resultado de diferentes procesos, estando vigente en la actualidad la revisión de 2020. El
capítulo J «System for Investigation of Events and Operational Experience Feedback»
incluye el conjunto mínimo de requisitos de EO que deben quedar reflejados en la
normativa nacional.
El marco normativo internacional en relación con la EO ha servido de referencia para
el desarrollo del marco regulador español. Así, el apartado vi) de la convención sobre SN
del OIEA se desarrolla en la Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023,
del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación
de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares. Así mismo, el apartado vii)
está parcialmente desarrollado a través del artículo séptimo, apartados 7.14 a 7.18, de la
Instrucción IS-26, de 16 de junio de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre
requisitos básicos de seguridad nuclear aplicables a las instalaciones nucleares. Y con
carácter más general, en el artículo octavo, apartados 8.5.6 y 8.7, de la Instrucción IS-19,
de 22 de octubre de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos del
sistema de gestión de las instalaciones nucleares. Por otra parte, la transposición de las
directivas Euratom se llevó a cabo a través de los referidos artículos de la IS-26 y,
posteriormente, a través del artículo 32 del Reglamento de seguridad nuclear en
instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre.
Así mismo, el artículo 61 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,
y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado
por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, requiere que el titular de la autorización
presente en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en el
cve: BOE-A-2025-8733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
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mecanismos existentes para compartir la importante experiencia adquirida con los
organismos internacionales y con otras entidades explotadoras y órganos reguladores.»
Así mismo, el OIEA establece en la GSR-Part 1, Marco gubernamental, jurídico y
regulador para la seguridad que el órgano regulador deberá adoptar medidas para la
realización de análisis encaminados a definir las enseñanzas que podrían extraerse de la
experiencia operacional y la experiencia en materia de reglamentación, incluida la
experiencia adquirida en otros Estados, y para la difusión de las enseñanzas derivadas,
y su aplicación por las partes autorizadas, al órgano regulador y otras autoridades
pertinentes. Y con el objetivo de establecer recomendaciones sobre los programas de
EO actualizó en 2018 la guía SSG-50 «Operating Experience Feedbak for Nuclear
Installations», con recomendaciones sobre los programas de EO.
Por otra parte, el artículo 4.2 de la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de
junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de
las instalaciones nucleares, determina que los Estados miembros garantizarán que el
marco nacional se mantiene y mejora cuando sea necesario, teniendo en cuenta la
experiencia de explotación, los conocimientos adquiridos a partir de los análisis de
seguridad de las instalaciones nucleares en funcionamiento, la evolución de la tecnología
y los resultados de la investigación en materia de seguridad, cuando se disponga de ellos
y sean pertinentes. La Directiva 2014/74/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por
la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, por la que se establece un marco
comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, establece en su
artículo 8 ter.2) que a fin de alcanzar el objetivo de seguridad nuclear establecido en el
artículo 8 bis, los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija que la
autoridad reguladora competente y el titular de la licencia adopten medidas para promover
y mejorar una cultura efectiva de la seguridad nuclear. Esas medidas incluirán, en
particular (b) disposiciones adoptadas por el titular de la licencia para registrar, evaluar y
documentar la experiencia operativa significativa de la seguridad interna y externa.
Adicionalmente, la Asociación de Reguladores Nucleares Europeos Occidentales
(Western European Nuclear Regulators Association, en lo sucesivo, WENRA) estableció
en 2014, con objeto de armonizar las diferentes regulaciones de los países miembros
(entre ellos España), una serie de requisitos en diferentes niveles de referencia de
seguridad aplicables a centrales nucleares, incluidos en el documento «Safety Reference
Levels for Existing Reactors». Dichos niveles de referencia han sido revisados como
resultado de diferentes procesos, estando vigente en la actualidad la revisión de 2020. El
capítulo J «System for Investigation of Events and Operational Experience Feedback»
incluye el conjunto mínimo de requisitos de EO que deben quedar reflejados en la
normativa nacional.
El marco normativo internacional en relación con la EO ha servido de referencia para
el desarrollo del marco regulador español. Así, el apartado vi) de la convención sobre SN
del OIEA se desarrolla en la Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023,
del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación
de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares. Así mismo, el apartado vii)
está parcialmente desarrollado a través del artículo séptimo, apartados 7.14 a 7.18, de la
Instrucción IS-26, de 16 de junio de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre
requisitos básicos de seguridad nuclear aplicables a las instalaciones nucleares. Y con
carácter más general, en el artículo octavo, apartados 8.5.6 y 8.7, de la Instrucción IS-19,
de 22 de octubre de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos del
sistema de gestión de las instalaciones nucleares. Por otra parte, la transposición de las
directivas Euratom se llevó a cabo a través de los referidos artículos de la IS-26 y,
posteriormente, a través del artículo 32 del Reglamento de seguridad nuclear en
instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre.
Así mismo, el artículo 61 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,
y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado
por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, requiere que el titular de la autorización
presente en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en el
cve: BOE-A-2025-8733
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Núm. 105