Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Centrales nucleares. (BOE-A-2025-8733)
Instrucción IS-48, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios que deben cumplir los programas de experiencia operativa de las centrales nucleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59221
Consejo de Seguridad Nuclear dentro del primer trimestre de cada año natural un
informe anual sobre la experiencia operativa aplicable a la instalación.
Por último, las Instrucciones Técnicas Complementarias a los permisos de
explotación de las instalaciones nucleares emitidas por el CSN, establecen requisitos de
detalle en cuanto al contenido y alcance de los informes anuales de EO,
complementando los criterios de las normas citadas.
Esta instrucción se aprueba con el fin de integrar y armonizar los requisitos exigibles
a dichas instalaciones en relación con la EO, completando el proceso de implantación en
el marco regulador nacional de los niveles de referencia de WENRA, y estableciendo en
un único instrumento los criterios que deben cumplir los programas de EO de las
instalaciones nucleares españolas. El desarrollo de una Instrucción del CSN que
contemple estos criterios se considera necesario para dar consistencia al proceso de
desarrollo normativo que ha acometido el CSN como consecuencia de este esfuerzo
europeo de armonización.
No obstante, el proceso de EO requiere que la información se distribuya a nivel
nacional e internacional a todas las instalaciones en las que la seguridad pueda
beneficiarse del análisis de estas experiencias, por lo que en el proceso completo de EO
participan tanto las instalaciones nucleares como los organismos reguladores nacionales
y los organismos internacionales que difunden la información.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el
artículo 2.a) de la ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad
Nuclear, previa consulta a los sectores afectados y tras los informes técnicos oportunos,
Este Consejo, en su reunión de 2 de abril de 2025, ha aprobado la siguiente
instrucción.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Instrucción tiene por objeto establecer los criterios generales que deben
cumplir los programas de EO de las centrales nucleares españolas bajo autorización de
explotación y desmantelamiento siempre que se mantenga combustible en la piscina y
en relación con la EO relativa al diseño, construcción, pruebas, operación, cese y
desmantelamiento de las centrales nucleares.
2. Su ámbito de aplicación viene determinado por la Convención sobre Seguridad
Nuclear, que determina que se deben establecer programas para recopilar y analizar la
experiencia operacional, se actúe en función de los resultados y conclusiones obtenidos,
y se utilicen los mecanismos existentes para compartir la importante experiencia
adquirida con los organismos internacionales y con otras entidades explotadoras y
órganos reguladores. Y corresponde su aplicación a los titulares de las autorizaciones
vigentes de las centrales nucleares españolas señaladas en el apartado 1.
3. Queda excluida de esta instrucción la EO relacionada con la seguridad física.
Tampoco será de aplicación esta instrucción para la notificación de sucesos, que deberá
realizarse de conformidad con la revisión vigente de la Instrucción IS-10 por la que se
establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales
nucleares.
Artículo 2.
1.
Definiciones.
A efectos de esta instrucción se entenderá por:
Acción correctiva: Acción que, sola o junto con otras, corrige las causas de una no
conformidad evitando su repetición. Incluye las acciones adoptadas tras el análisis de
causa raíz del suceso para eliminar las causas que han originado el acaecimiento de un
cve: BOE-A-2025-8733
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59221
Consejo de Seguridad Nuclear dentro del primer trimestre de cada año natural un
informe anual sobre la experiencia operativa aplicable a la instalación.
Por último, las Instrucciones Técnicas Complementarias a los permisos de
explotación de las instalaciones nucleares emitidas por el CSN, establecen requisitos de
detalle en cuanto al contenido y alcance de los informes anuales de EO,
complementando los criterios de las normas citadas.
Esta instrucción se aprueba con el fin de integrar y armonizar los requisitos exigibles
a dichas instalaciones en relación con la EO, completando el proceso de implantación en
el marco regulador nacional de los niveles de referencia de WENRA, y estableciendo en
un único instrumento los criterios que deben cumplir los programas de EO de las
instalaciones nucleares españolas. El desarrollo de una Instrucción del CSN que
contemple estos criterios se considera necesario para dar consistencia al proceso de
desarrollo normativo que ha acometido el CSN como consecuencia de este esfuerzo
europeo de armonización.
No obstante, el proceso de EO requiere que la información se distribuya a nivel
nacional e internacional a todas las instalaciones en las que la seguridad pueda
beneficiarse del análisis de estas experiencias, por lo que en el proceso completo de EO
participan tanto las instalaciones nucleares como los organismos reguladores nacionales
y los organismos internacionales que difunden la información.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el
artículo 2.a) de la ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad
Nuclear, previa consulta a los sectores afectados y tras los informes técnicos oportunos,
Este Consejo, en su reunión de 2 de abril de 2025, ha aprobado la siguiente
instrucción.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Instrucción tiene por objeto establecer los criterios generales que deben
cumplir los programas de EO de las centrales nucleares españolas bajo autorización de
explotación y desmantelamiento siempre que se mantenga combustible en la piscina y
en relación con la EO relativa al diseño, construcción, pruebas, operación, cese y
desmantelamiento de las centrales nucleares.
2. Su ámbito de aplicación viene determinado por la Convención sobre Seguridad
Nuclear, que determina que se deben establecer programas para recopilar y analizar la
experiencia operacional, se actúe en función de los resultados y conclusiones obtenidos,
y se utilicen los mecanismos existentes para compartir la importante experiencia
adquirida con los organismos internacionales y con otras entidades explotadoras y
órganos reguladores. Y corresponde su aplicación a los titulares de las autorizaciones
vigentes de las centrales nucleares españolas señaladas en el apartado 1.
3. Queda excluida de esta instrucción la EO relacionada con la seguridad física.
Tampoco será de aplicación esta instrucción para la notificación de sucesos, que deberá
realizarse de conformidad con la revisión vigente de la Instrucción IS-10 por la que se
establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales
nucleares.
Artículo 2.
1.
Definiciones.
A efectos de esta instrucción se entenderá por:
Acción correctiva: Acción que, sola o junto con otras, corrige las causas de una no
conformidad evitando su repetición. Incluye las acciones adoptadas tras el análisis de
causa raíz del suceso para eliminar las causas que han originado el acaecimiento de un
cve: BOE-A-2025-8733
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.