Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8716)
Orden APA/415/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58817

sacrificio obligatorio por Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), Influenza aviar de
baja patogenicidad (IABP) o enfermedad de Newcastle (NE).
c) Anexo V: valor límite máximo para la compensación debida a bajas por
Salmonella, en concepto de los costes fijos del gallinero vacío.
d) Anexo VI: valor límite máximo para el sacrificio en matadero o matanza en la
explotación de animales y destrucción de cadáveres debido a resultados positivos a
Salmonella, en concepto de:
1.º Gastos de retirada de los animales,
2.º gastos de sacrificio o matanza de los mismos y
3.º gastos de destrucción de los cadáveres.
Se indemnizará contra factura hasta el límite máximo establecido en el anexo VI.
e) Anexo VII: valor límite máximo de indemnización por inmovilizaciones,
oficialmente decretadas, debidas a IAAP, IABP o enfermedad de Newcastle, cuando se
resuelva impedimento de comercialización de huevos desde la explotación objeto de
inmovilización, en concepto del valor de los huevos producidos y el coste de su
destrucción. Esta indemnización será proporcional a la duración de la medida cautelar
oficialmente establecida, calculada en días, hasta un máximo de 6 semanas por todo el
período de vigencia del seguro cuando existan animales en la explotación, y de 25 días
cuando las naves estén vacías por encontrarse entre dos ciclos.
f) Anexo VIII: valor límite máximo de indemnización por sacrificio económico de
aves de recría por inmovilizaciones, oficialmente decretadas, debidas a IAAP, IABP o
enfermedad de Newcastle.
6. Para la compensación de las pérdidas debidas a positividades por Salmonella
desde la primera actuación oficial registrada que establezca la situación de sospecha,
hasta el sacrificio de los animales de la manada o el levantamiento de la sospecha, y en
función del destino industrial final de los huevos, la indemnización será:
a) Huevos para ovoproductos, con el máximo de lo que se produzca en 4 semanas.
El valor límite de la indemnización será el número de huevos producidos por los
animales de la manada presentes en la nave siniestrada, multiplicado por el valor unitario
declarado por el asegurado, y multiplicado, a su vez, por el porcentaje de pérdidas
establecido en el anexo IX.
b) Huevos para destrucción, con el máximo de lo que se produzca en 2 semanas
en caso de ponedoras, o en 4 semanas en caso de abuelas, bisabuelas y reproductoras.
El valor límite de la indemnización será el número de huevos producido por los animales
de la manada presentes en la nave siniestrada, multiplicado por el valor unitario
declarado por el asegurado, y multiplicado, a su vez, por el porcentaje de pérdidas
establecido en la tabla del anexo X.
Garantía de retirada y destrucción de animales muertos

El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
ganado aviar de puesta, cuyas explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de
suscripción y valor unitario de los animales se definen en la presente orden ministerial,
permite la contratación adicional de garantías de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación. La regulación de todos los aspectos relacionados con dicha
garantía, en caso de procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la
Orden Ministerial por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de
garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales
en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y

cve: BOE-A-2025-8716
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.
en la explotación.