Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8716)
Orden APA/415/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58816
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. Para el riesgo de golpe de calor, y sin perjuicio de lo anterior, sólo existirán
garantías durante los meses de abril a septiembre, ambos inclusive.
Artículo 8.
Período de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de explotación en ganado
aviar de puesta serán los siguientes:
a) Cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2025 y finalizará el 31 de mayo de 2026.
b) Cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1
de junio de 2026 y finalizará el 31 de mayo de 2027.
Artículo 9.
Valor unitario de los animales.
a) Anexo III: valor límite máximo de indemnización por muerte de los animales por
mortalidad masiva, así como por sacrificio por Salmonella. Para la garantía de
salmonella, la indemnización por el valor de pavos y gallinas reproductoras (abuelas,
bisabuelas, reproductoras de gallinas y pavos) es incompatible con la indemnización por
este concepto por parte de la administración. Para que una manada sea indemnizable
por el concepto del valor de los animales, deberá presentar documentación acreditativa
en la que conste que la manada positiva a Salmonella objeto de sacrificio obligatorio
decretado por la autoridad competente en materia de sanidad animal no va a recibir la
indemnización por este concepto establecida en la legislación vigente, cumple con el
Programa Nacional de Control de Salmonella y los motivos por los cuales la
administración no considera como indemnizables a los animales sacrificados
denegándoles el baremo establecido reglamentariamente.
b) Anexo IV: valor límite máximo de indemnización por la pérdida de producción
provocada por las obligaciones de cuarentena como consecuencia de la declaración
oficial de Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), Influenza aviar de baja
patogenicidad (IABP) o enfermedad de Newcastle (NE) en la explotación. La
indemnización será el resultado de aplicar a cada tipo de animal el porcentaje que
corresponda según su edad con base en el anexo IV. La indemnización consistirá en una
compensación económica por animal presente en la explotación en el momento de la
declaración oficial, siempre y cuando los animales de la explotación hayan sido objeto de
cve: BOE-A-2025-8716
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, se atenderá a la información del censo habitual declarado por el ganadero al
REGA.
2. Los valores unitarios a aplicar a efectos de cálculo del capital asegurado serán
los que el asegurado elija libremente entre el máximo y el mínimo establecidos en el
anexo II.
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el
anexo II.
4. El capital asegurado de la explotación, a efectos del seguro, es el resultado de
multiplicar el número de animales declarados por el asegurado al realizar su declaración
de seguro, por el valor unitario elegido.
5. A efectos de indemnizaciones, dependiendo de la causa de siniestro, el valor
límite de las mismas será el resultado de aplicar al valor unitario declarado para cada
tipo de animal por el porcentaje que corresponda en función del tipo de ave, régimen de
explotación y edad de los animales en el momento del siniestro, según las tablas que
aparecen en:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58816
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. Para el riesgo de golpe de calor, y sin perjuicio de lo anterior, sólo existirán
garantías durante los meses de abril a septiembre, ambos inclusive.
Artículo 8.
Período de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de explotación en ganado
aviar de puesta serán los siguientes:
a) Cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2025 y finalizará el 31 de mayo de 2026.
b) Cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1
de junio de 2026 y finalizará el 31 de mayo de 2027.
Artículo 9.
Valor unitario de los animales.
a) Anexo III: valor límite máximo de indemnización por muerte de los animales por
mortalidad masiva, así como por sacrificio por Salmonella. Para la garantía de
salmonella, la indemnización por el valor de pavos y gallinas reproductoras (abuelas,
bisabuelas, reproductoras de gallinas y pavos) es incompatible con la indemnización por
este concepto por parte de la administración. Para que una manada sea indemnizable
por el concepto del valor de los animales, deberá presentar documentación acreditativa
en la que conste que la manada positiva a Salmonella objeto de sacrificio obligatorio
decretado por la autoridad competente en materia de sanidad animal no va a recibir la
indemnización por este concepto establecida en la legislación vigente, cumple con el
Programa Nacional de Control de Salmonella y los motivos por los cuales la
administración no considera como indemnizables a los animales sacrificados
denegándoles el baremo establecido reglamentariamente.
b) Anexo IV: valor límite máximo de indemnización por la pérdida de producción
provocada por las obligaciones de cuarentena como consecuencia de la declaración
oficial de Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), Influenza aviar de baja
patogenicidad (IABP) o enfermedad de Newcastle (NE) en la explotación. La
indemnización será el resultado de aplicar a cada tipo de animal el porcentaje que
corresponda según su edad con base en el anexo IV. La indemnización consistirá en una
compensación económica por animal presente en la explotación en el momento de la
declaración oficial, siempre y cuando los animales de la explotación hayan sido objeto de
cve: BOE-A-2025-8716
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1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, se atenderá a la información del censo habitual declarado por el ganadero al
REGA.
2. Los valores unitarios a aplicar a efectos de cálculo del capital asegurado serán
los que el asegurado elija libremente entre el máximo y el mínimo establecidos en el
anexo II.
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el
anexo II.
4. El capital asegurado de la explotación, a efectos del seguro, es el resultado de
multiplicar el número de animales declarados por el asegurado al realizar su declaración
de seguro, por el valor unitario elegido.
5. A efectos de indemnizaciones, dependiendo de la causa de siniestro, el valor
límite de las mismas será el resultado de aplicar al valor unitario declarado para cada
tipo de animal por el porcentaje que corresponda en función del tipo de ave, régimen de
explotación y edad de los animales en el momento del siniestro, según las tablas que
aparecen en: