Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8717)
Orden APA/416/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58836
2. Tendrán la condición de animales asegurables los pollos de la especie Gallus
gallus, los pavos de la especie Meleagris gallopavo, y las codornices de la especie
Coturnix japonica destinados exclusivamente al engorde.
3. A efectos del seguro se contemplan y definen los siguientes regímenes de
explotación:
Animales criados con salida al exterior:
a) Régimen naves tipo C: gallineros con salida al exterior de los animales. Naves
acondicionadas para pollos de crecimiento lento o capones con salida al exterior.
Deben cumplir las exigencias del Reglamento 543/2008 de la Comisión de 16 de
junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE)
no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de
corral.
Animales criados en confinamiento:
b) Régimen naves tipo 0: naves de explotaciones de pollos localizadas en los
términos municipales del anexo X y de explotaciones de pavos o codornices localizadas
en todo el territorio nacional, que cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas
en el artículo 5.2 para las naves tipo 0.
c) Régimen naves tipo I: naves acondicionadas para todos los tipos de animal de
explotaciones que dispongan de ventilación natural, removedores de aire y sistema de
refrigeración, y cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2
para las naves tipo I.
d) Régimen naves tipo II: naves de explotaciones que dispongan de ventilación
natural, removedores de aire, sistema de refrigeración, grupo electrógeno o alarma de
incidencias, y cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2
para las naves tipo II.
e) Régimen naves tipo III: naves de explotaciones que dispongan de ventilación
mixta (natural-forzada) y sistema de refrigeración, grupo electrógeno y alarma de
incidencias, y cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2
para las naves tipo III.
f) Régimen naves tipo IV: naves de explotaciones que dispongan únicamente de
ventilación forzada, sistema de refrigeración, grupo electrógeno y alarma de incidencias,
con sistema informático de control ambiental y cumplan las condiciones técnicas
mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo IV.
g) Régimen naves tipo V: naves de explotaciones que dispongan de las
condiciones mínimas de alguno de los sistemas de manejo anteriores.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Pollo broiler.
Pollo de crecimiento lento.
Pollo con salida al aire libre.
Pollo castrado o capón.
Pavo de cebo.
Pavo de recría.
Codorniz.
5.
No podrán suscribir el seguro:
a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales tal y como vienen
definidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas como aquéllas
pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada
directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
cve: BOE-A-2025-8717
Verificable en https://www.boe.es
4. A efectos del seguro se clasifican y definen los siguientes tipos de animales de
acuerdo con las definiciones del artículo 3:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58836
2. Tendrán la condición de animales asegurables los pollos de la especie Gallus
gallus, los pavos de la especie Meleagris gallopavo, y las codornices de la especie
Coturnix japonica destinados exclusivamente al engorde.
3. A efectos del seguro se contemplan y definen los siguientes regímenes de
explotación:
Animales criados con salida al exterior:
a) Régimen naves tipo C: gallineros con salida al exterior de los animales. Naves
acondicionadas para pollos de crecimiento lento o capones con salida al exterior.
Deben cumplir las exigencias del Reglamento 543/2008 de la Comisión de 16 de
junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE)
no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de
corral.
Animales criados en confinamiento:
b) Régimen naves tipo 0: naves de explotaciones de pollos localizadas en los
términos municipales del anexo X y de explotaciones de pavos o codornices localizadas
en todo el territorio nacional, que cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas
en el artículo 5.2 para las naves tipo 0.
c) Régimen naves tipo I: naves acondicionadas para todos los tipos de animal de
explotaciones que dispongan de ventilación natural, removedores de aire y sistema de
refrigeración, y cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2
para las naves tipo I.
d) Régimen naves tipo II: naves de explotaciones que dispongan de ventilación
natural, removedores de aire, sistema de refrigeración, grupo electrógeno o alarma de
incidencias, y cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2
para las naves tipo II.
e) Régimen naves tipo III: naves de explotaciones que dispongan de ventilación
mixta (natural-forzada) y sistema de refrigeración, grupo electrógeno y alarma de
incidencias, y cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2
para las naves tipo III.
f) Régimen naves tipo IV: naves de explotaciones que dispongan únicamente de
ventilación forzada, sistema de refrigeración, grupo electrógeno y alarma de incidencias,
con sistema informático de control ambiental y cumplan las condiciones técnicas
mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo IV.
g) Régimen naves tipo V: naves de explotaciones que dispongan de las
condiciones mínimas de alguno de los sistemas de manejo anteriores.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Pollo broiler.
Pollo de crecimiento lento.
Pollo con salida al aire libre.
Pollo castrado o capón.
Pavo de cebo.
Pavo de recría.
Codorniz.
5.
No podrán suscribir el seguro:
a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales tal y como vienen
definidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas como aquéllas
pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada
directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
cve: BOE-A-2025-8717
Verificable en https://www.boe.es
4. A efectos del seguro se clasifican y definen los siguientes tipos de animales de
acuerdo con las definiciones del artículo 3: