Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8717)
Orden APA/416/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

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inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que, en un
plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de
las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
b) Los mataderos.
c) Las explotaciones de autoconsumo.
d) Las explotaciones de experimentación o ensayo.
e) Las explotaciones que incumplan el Programa Nacional de Control de
Determinados Serotipos de Salmonella en Pollos o Pavos.
Artículo 2. Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá
ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el
bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su
comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una
correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
Artículo 3.

Definiciones.

1. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro
regulado en esta orden, serán aplicables, en lo que a la especie aviar de carne se
refiere, las definiciones que figuran en las siguientes disposiciones:
a) Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
b) Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el
Registro general de explotaciones ganaderas.
c) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que
se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Además, se entenderá por:

a) Explotación aviar de carne: cualquier instalación y otros bienes y derechos
organizados empresarialmente por su titular para el cebo de pollos, pavos o codornices,
primordialmente con fines de mercado, y que figuren en el REGA.
b) Explotación de cebo: el conjunto de bienes organizados empresarialmente para
el engorde de los animales contemplados en el seguro.
c) Manada: todas las aves que tengan el mismo estatus sanitario y se encuentren
en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única unidad
epidemiológica; en caso de aves estabuladas, esto incluirá a todas las aves que
compartan la misma cubicación de aire.
d) Las explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según las normas
establecidas por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo,
deberán estar registradas y sometidas a los controles oficiales que las certifiquen como
tales efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las autoridades de control u
organismos de control delegados de agricultura ecológica.
e) Las explotaciones cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de
operadores autorizados para el uso del logotipo Raza Autóctona en su raza conforme
establece el artículo 6.b del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula
el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal, debiendo estar
sometidas a las inspecciones y controles necesarios para garantizar el cumplimiento del
pliego de condiciones para el uso del logotipo raza autóctona en los animales relativos a
su raza.

cve: BOE-A-2025-8717
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