Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8717)
Orden APA/416/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58838
f) Pollo broiler: animal de la especie Gallus gallus criado en condiciones intensivas
de alta densidad y que alcanza su peso comercial en un período de tiempo igual o
inferior a 42 días desde su nacimiento.
g) Pollo de crecimiento lento: animal de la especie Gallus gallus, procedente de
estirpes de crecimiento lento, criado en condiciones de alta o baja densidad, que alcanza
su peso y desarrollo comercial en un período mínimo de 56 días desde su nacimiento.
h) Pollo con salida al aire libre (pollo campero): pollo de estirpes de crecimiento
lento, criado en condiciones de alta o baja densidad, que alcanza su peso y desarrollo
comercial en un periodo mínimo de 56 días desde su nacimiento y se aloja en naves que
permitan la salida al aire libre de los animales.
i) Pollo castrado o capón: animal macho de la especie Gallus gallus de un mínimo
de veinte semanas de edad al que se ha practicado la castración con antelación mínima
de once semanas antes del sacrificio.
j) Pavo de recría: animal de la especie Meleagris gallopavo durante su primera fase
de crecimiento, hasta un máximo de 35 días de vida.
k) Subexplotación o nave: instalación acondicionada para el alojamiento de aves y
que cuenta con los elementos técnicos necesarios para la producción de carne, con o sin
acceso a parques. En el caso de naves que dispongan de varios pisos se considerarán
naves independientes cuando dispongan de cuadro eléctrico independiente y de distinta
cubicación de aire.
Artículo 4. Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro.
1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre
de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, se considerarán tres clases de explotaciones asegurables según
especie:
a) Explotaciones destinadas al cebo de pollos.
b) Explotaciones destinadas al cebo de pavos.
c) Explotaciones destinadas al cebo de codornices.
2. El ganadero que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
explotaciones asegurables de la misma clase que posea dentro del ámbito de aplicación
del seguro.
3. El asegurado podrá elegir una de las tres modalidades de aseguramiento
(Integrado, Integrador o Productor independiente) que más se ajuste a sus necesidades,
teniendo en cuenta que la elección de la modalidad de aseguramiento determina el coste
del seguro y las coberturas sobre las mismas garantías tal y como se establece en las
condiciones especiales de la línea.
4. Las explotaciones objeto de aseguramiento, gestionadas por un mismo ganadero
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y
comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de
seguro. Si la póliza contempla varias explotaciones, figurarán los códigos nacionales
asignados por el REGA a cada una de ellas.
5. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.
6. Las densidades de referencia en una nave, y por tanto garantizadas para todos
los siniestros, son las establecidas en el anexo I para cada sistema de manejo. La
indemnización no podrá superar la correspondiente a esta densidad.
7. Los siniestros por golpe de calor o pánico no serán indemnizables si se ha
sobrepasado la densidad máxima establecida en el anexo II para cada tipo de sistema
de manejo, estación del año y tipo de animal.
cve: BOE-A-2025-8717
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58838
f) Pollo broiler: animal de la especie Gallus gallus criado en condiciones intensivas
de alta densidad y que alcanza su peso comercial en un período de tiempo igual o
inferior a 42 días desde su nacimiento.
g) Pollo de crecimiento lento: animal de la especie Gallus gallus, procedente de
estirpes de crecimiento lento, criado en condiciones de alta o baja densidad, que alcanza
su peso y desarrollo comercial en un período mínimo de 56 días desde su nacimiento.
h) Pollo con salida al aire libre (pollo campero): pollo de estirpes de crecimiento
lento, criado en condiciones de alta o baja densidad, que alcanza su peso y desarrollo
comercial en un periodo mínimo de 56 días desde su nacimiento y se aloja en naves que
permitan la salida al aire libre de los animales.
i) Pollo castrado o capón: animal macho de la especie Gallus gallus de un mínimo
de veinte semanas de edad al que se ha practicado la castración con antelación mínima
de once semanas antes del sacrificio.
j) Pavo de recría: animal de la especie Meleagris gallopavo durante su primera fase
de crecimiento, hasta un máximo de 35 días de vida.
k) Subexplotación o nave: instalación acondicionada para el alojamiento de aves y
que cuenta con los elementos técnicos necesarios para la producción de carne, con o sin
acceso a parques. En el caso de naves que dispongan de varios pisos se considerarán
naves independientes cuando dispongan de cuadro eléctrico independiente y de distinta
cubicación de aire.
Artículo 4. Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro.
1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre
de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, se considerarán tres clases de explotaciones asegurables según
especie:
a) Explotaciones destinadas al cebo de pollos.
b) Explotaciones destinadas al cebo de pavos.
c) Explotaciones destinadas al cebo de codornices.
2. El ganadero que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
explotaciones asegurables de la misma clase que posea dentro del ámbito de aplicación
del seguro.
3. El asegurado podrá elegir una de las tres modalidades de aseguramiento
(Integrado, Integrador o Productor independiente) que más se ajuste a sus necesidades,
teniendo en cuenta que la elección de la modalidad de aseguramiento determina el coste
del seguro y las coberturas sobre las mismas garantías tal y como se establece en las
condiciones especiales de la línea.
4. Las explotaciones objeto de aseguramiento, gestionadas por un mismo ganadero
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y
comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de
seguro. Si la póliza contempla varias explotaciones, figurarán los códigos nacionales
asignados por el REGA a cada una de ellas.
5. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.
6. Las densidades de referencia en una nave, y por tanto garantizadas para todos
los siniestros, son las establecidas en el anexo I para cada sistema de manejo. La
indemnización no podrá superar la correspondiente a esta densidad.
7. Los siniestros por golpe de calor o pánico no serán indemnizables si se ha
sobrepasado la densidad máxima establecida en el anexo II para cada tipo de sistema
de manejo, estación del año y tipo de animal.
cve: BOE-A-2025-8717
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Núm. 105