Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8718)
Orden APA/417/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58867

En su virtud dispongo:
Artículo 1.

Explotaciones y producciones asegurables.

1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación
del seguro, las explotaciones de piscicultura industriales que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Todas aquéllas que tengan asignado un código de explotación según establece
el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro
general de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Se encuentren instaladas en aguas continentales del territorio nacional y estén
destinados a la producción y reproducción de truchas de la especie Oncorhynchus
mykiss (trucha arco iris o trucha americana) y esturiones y sus híbridos Para ello,
dispondrán del pertinente título de concesión de agua otorgado por la cuenca
hidrográfica correspondiente.
c) Las explotaciones registradas para la producción ecológica de animales de la
acuicultura, según las normas establecidas por el Reglamento (CE) n.º 848/2018 del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007, deberán estar
registradas y sometidas a los controles oficiales que las certifiquen como tales
efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las autoridades de control u
organismos de control delegados de agricultura ecológica; sin perjuicio de lo establecido
en la disposición transitoria única.
2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.
3. A efectos de la suscripción del seguro, se contemplan los siguientes regímenes:
a) Criaderos.
b) Tanques.
4.

A efectos del seguro, se clasifican y definen los siguientes tipos de animales:

Truchas de la especie Oncorhynchus mykiss:
a) Alevines: primer estado del pez, desde 2 centímetros hasta 12 centímetros
inclusive.
b) Truchita o Jaramugo: estado juvenil, a partir de 12 centímetros y hasta que el
pez alcanza los 100 gramos inclusive.
c) Trucha: estado adulto del pez, a partir de 100 gramos.
d) Hueva embrionada de trucha.
e) Prerreproductora de trucha.

a) Alevines.
b) Juveniles/Engorde/Machos.
c) Hembras.
d) Reproductora con identificación electrónica individual.
5. En las explotaciones de régimen criaderos son asegurables los reproductores y
prerreproductoras.
6. En las explotaciones de engorde de trucha también son asegurables las huevas
desde su incorporación a la explotación, hasta su eclosión y alcance del tamaño de pez
asegurable (tamaño de 2 cm./1,5 gr.).

cve: BOE-A-2025-8718
Verificable en https://www.boe.es

Esturión y sus híbridos y sus huevas: