Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8718)
Orden APA/417/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58868
7. No son asegurables las producciones de centros destinados a investigación o
experimentación.
Artículo 2.
Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
aparezca como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá
ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el
bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su
comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una
correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
Artículo 3.
Definiciones.
1. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro
regulado en esta orden, serán aplicables, en lo que a la acuicultura continental se refiere,
las definiciones que figuran en las siguientes disposiciones:
a) Artículo 3 del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos
zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la
prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
b) Artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
c) Artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y
regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Así mismo, se entenderá por:
a) Explotación: conjunto de bienes y elementos organizados empresarialmente por
su titular para la producción acuícola.
b) Plan provisional anual de cría (PPAC): previsión de las existencias de la
explotación y de su valor por cada mes del periodo de garantía. Esta previsión deberá
acompañar a la solicitud de la cobertura del seguro y será parte integrante de la póliza
del seguro.
c) Biomasa: masa total de los peces existentes en un espacio determinado,
expresada en kilogramos.
d) Cauce natural del río: es el terreno cubierto por las aguas en las máximas
crecidas ordinarias.
e) Caudal de agua: cantidad total de agua, en litros por minuto, que circula por la
instalación, ya sea de manera natural o forzada sin reciclaje.
f) Densidad de cría o carga: resultado de la división del peso total de los peces
criados en una unidad de producción por el volumen de agua de esa unidad.
g) Estación de aforo asignada: será la más cercana perteneciente a la cuenca
hidrográfica correspondiente, situada en el mismo cauce del río de alimentación de la
piscifactoría, en su caso.
h) Máxima crecida ordinaria a efectos de seguro: se considera como caudal de la
máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen
natural, producidos durante diez años consecutivos, y registrados sobre la estación de
aforo asignada.
i) Mortandad natural: tasa promedio de individuos muertos respecto del total de
individuos vivos, para un determinado periodo de tiempo y fase de cría, sin tener en
cuenta ningún siniestro.
j) Unidad de producción: recinto en el que se crían los peces, según tamaño. Puede
ser: un vivero, un tanque, una nave, o un canal.
k) Hueva embrionada: huevo fecundado de la especie Oncorhynchus mykiss
(«trucha arco iris» o «trucha americana»), procedente de una explotación de acuicultura
de reproducción y destinados a otra instalación de reproducción o engorde.
cve: BOE-A-2025-8718
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58868
7. No son asegurables las producciones de centros destinados a investigación o
experimentación.
Artículo 2.
Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
aparezca como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá
ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el
bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su
comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una
correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
Artículo 3.
Definiciones.
1. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro
regulado en esta orden, serán aplicables, en lo que a la acuicultura continental se refiere,
las definiciones que figuran en las siguientes disposiciones:
a) Artículo 3 del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos
zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la
prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
b) Artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
c) Artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y
regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Así mismo, se entenderá por:
a) Explotación: conjunto de bienes y elementos organizados empresarialmente por
su titular para la producción acuícola.
b) Plan provisional anual de cría (PPAC): previsión de las existencias de la
explotación y de su valor por cada mes del periodo de garantía. Esta previsión deberá
acompañar a la solicitud de la cobertura del seguro y será parte integrante de la póliza
del seguro.
c) Biomasa: masa total de los peces existentes en un espacio determinado,
expresada en kilogramos.
d) Cauce natural del río: es el terreno cubierto por las aguas en las máximas
crecidas ordinarias.
e) Caudal de agua: cantidad total de agua, en litros por minuto, que circula por la
instalación, ya sea de manera natural o forzada sin reciclaje.
f) Densidad de cría o carga: resultado de la división del peso total de los peces
criados en una unidad de producción por el volumen de agua de esa unidad.
g) Estación de aforo asignada: será la más cercana perteneciente a la cuenca
hidrográfica correspondiente, situada en el mismo cauce del río de alimentación de la
piscifactoría, en su caso.
h) Máxima crecida ordinaria a efectos de seguro: se considera como caudal de la
máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen
natural, producidos durante diez años consecutivos, y registrados sobre la estación de
aforo asignada.
i) Mortandad natural: tasa promedio de individuos muertos respecto del total de
individuos vivos, para un determinado periodo de tiempo y fase de cría, sin tener en
cuenta ningún siniestro.
j) Unidad de producción: recinto en el que se crían los peces, según tamaño. Puede
ser: un vivero, un tanque, una nave, o un canal.
k) Hueva embrionada: huevo fecundado de la especie Oncorhynchus mykiss
(«trucha arco iris» o «trucha americana»), procedente de una explotación de acuicultura
de reproducción y destinados a otra instalación de reproducción o engorde.
cve: BOE-A-2025-8718
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