Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8718)
Orden APA/417/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
2.º
3.º
4.º
b)

Sec. III. Pág. 58873

Pa = Precio de adquisición del alevín, según tamaño (€/unidad).
B = Biomasa existente (en kilogramos).
Ce = Coste de engorde (€/kilogramos).
En hatcheries o criaderos: Vp = N x Pa, siendo:

1.º Vp = Valor de la producción.
2.º N = Número total de peces (ud).
3.º Pa = Precio de la unidad, según tamaño (€/unidad).
c) En instalaciones de reproducción se aplicará la misma formula Vp= N x Pa, en
función del precio de los mismos.
d) Valor de la producción de hueva embrionada: Vp = N x Ph siendo:
1.º N = n.º total de huevas (miles).
2.º Ph= precio de las huevas (€/1.000 unidades).
3. Los valores serán elegidos libremente por el acuicultor, con los límites máximos
recogidos en el anexo II. Los valores mínimos serán el 40 por ciento de los
correspondientes máximos.
Disposición adicional primera.
en la explotación.

Garantía de retirada y destrucción de animales muertos

El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
acuicultura continental, cuyas explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de
suscripción y valor unitario de los animales se definen en la presente orden ministerial,
permite la contratación adicional de la garantía de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación. La regulación de todos los aspectos relacionados con dicha
garantía, en caso de procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la
orden ministerial por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de
garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales
en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados, vigente en ese momento.
Medidas complementarias de salvaguarda.

1. Frente a las garantías relacionadas con la sanidad animal, y cuando existan
evidencias de agravamiento claro del riesgo sanitario, se podrá suspender la
contratación en un ámbito geográfico que se determinará mediante el procedimiento
establecido en el apartado 3 de esta disposición.
2. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que, durante los
hechos descritos, renueven la póliza en los plazos establecidos.
3. ENESA será la responsable de ejecutar estas medidas de salvaguarda mediante
resolución del Presidente de la Entidad. Para tal fin, ENESA requerirá la opinión e
información epidemiológica de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y posteriormente dará traslado a
AGROSEGURO.
Disposición adicional tercera.

Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá
proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.
2. Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta

cve: BOE-A-2025-8718
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.