Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8718)
Orden APA/417/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58872
10. Respetar las densidades de existencias máximas admisibles. Su incumplimiento,
si se supera en un 10 % el límite de densidad máxima en caso de siniestro por
enfermedades o contaminación, dará lugar a la pérdida del derecho a indemnización por
siniestro en la unidad de producción afectada; para el resto de riesgos, únicamente el
exceso quedará como responsabilidad del asegurado.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las
explotaciones de acuicultura industriales instaladas en aguas continentales situadas en
el territorio nacional y destinadas a la producción y reproducción de truchas de la especie
Oncorhynchus mykiss (trucha arco iris o trucha americana) y esturiones y sus híbridos,
que dispongan de la correspondiente concesión, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 7. Entrada en vigor del seguro y período de garantía.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. En el caso de la garantía de enfermedades, siempre que el origen del siniestro
haya tenido lugar durante el periodo de garantías del seguro y se haya comunicado con
anterioridad al final del periodo de garantías, en el supuesto de que las pérdidas de
existencias se prolonguen más allá de la fecha de vencimiento de la declaración de
seguro, éste estará garantizado hasta que se cumplan 80 días desde su comienzo
siendo 30 días en el caso del esturión y sus híbridos.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de acuicultura continental
serán los siguientes:
a) Cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2025 y finalizará el 31 de mayo de 2026.
b) Cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1
de junio de 2026 y finalizará el 31 de mayo de 2027.
Valor de la producción.
1. El asegurado, en el momento de la contratación, y con base en el plan
provisional anual de cría (PPAC) o existencias, fijará el valor de la producción mensual
teniendo en cuenta las densidades máximas admisibles para cada tipo de pez, en
función de su tamaño y del tipo de explotación que figuran en el anexo I.
2. Para la valoración de la producción a efectos del cálculo de primas e
indemnizaciones se establecen los siguientes criterios:
a)
1.º
En explotaciones de engorde: Vp = (N x Pa) + (B x Ce), siendo:
N = Número total de animales.
cve: BOE-A-2025-8718
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58872
10. Respetar las densidades de existencias máximas admisibles. Su incumplimiento,
si se supera en un 10 % el límite de densidad máxima en caso de siniestro por
enfermedades o contaminación, dará lugar a la pérdida del derecho a indemnización por
siniestro en la unidad de producción afectada; para el resto de riesgos, únicamente el
exceso quedará como responsabilidad del asegurado.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las
explotaciones de acuicultura industriales instaladas en aguas continentales situadas en
el territorio nacional y destinadas a la producción y reproducción de truchas de la especie
Oncorhynchus mykiss (trucha arco iris o trucha americana) y esturiones y sus híbridos,
que dispongan de la correspondiente concesión, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 7. Entrada en vigor del seguro y período de garantía.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. En el caso de la garantía de enfermedades, siempre que el origen del siniestro
haya tenido lugar durante el periodo de garantías del seguro y se haya comunicado con
anterioridad al final del periodo de garantías, en el supuesto de que las pérdidas de
existencias se prolonguen más allá de la fecha de vencimiento de la declaración de
seguro, éste estará garantizado hasta que se cumplan 80 días desde su comienzo
siendo 30 días en el caso del esturión y sus híbridos.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de acuicultura continental
serán los siguientes:
a) Cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2025 y finalizará el 31 de mayo de 2026.
b) Cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1
de junio de 2026 y finalizará el 31 de mayo de 2027.
Valor de la producción.
1. El asegurado, en el momento de la contratación, y con base en el plan
provisional anual de cría (PPAC) o existencias, fijará el valor de la producción mensual
teniendo en cuenta las densidades máximas admisibles para cada tipo de pez, en
función de su tamaño y del tipo de explotación que figuran en el anexo I.
2. Para la valoración de la producción a efectos del cálculo de primas e
indemnizaciones se establecen los siguientes criterios:
a)
1.º
En explotaciones de engorde: Vp = (N x Pa) + (B x Ce), siendo:
N = Número total de animales.
cve: BOE-A-2025-8718
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.