Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8720)
Orden APA/419/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58890

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8720

Orden APA/419/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones
de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el
ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el
peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro
para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de
animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo sexto
Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que
la desarrolla, con el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados,
aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024,
publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de
ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de
aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de
referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la modificación de la
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, en relación únicamente con el cuadragésimo quinto
Plan de Seguros Agrarios Combinados; y el principio de seguridad jurídica, ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo demás, la norma es coherente
con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus
postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia,
al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Explotaciones y animales asegurables.

a) Dedicadas a la reproducción, cría, recría o cebo de las especies bovina, porcina,
aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familias de cérvidos y camélidos.
b) Que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de
movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales
(REMO y RIIA).
2. Las explotaciones de ovino y caprino de reproducción que dispongan de la
autorización correspondiente para gestionar sus cadáveres en zonas de protección para
la alimentación de especies necrófagas podrán suscribir el seguro en los términos
previstos en las condiciones especiales.

cve: BOE-A-2025-8720
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las
explotaciones de animales de producción: