Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8720)
Orden APA/419/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58891
3. Las explotaciones de vacuno de reproducción que dispongan de la autorización
correspondiente para gestionar sus cadáveres en zonas de protección para la
alimentación de especies necrófagas podrán suscribir el seguro en los términos previstos
en las condiciones especiales, quedando excluida en estas explotaciones para el
cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados la contratación de la
presente garantía como garantía adicional en el seguro de explotación de ganado
vacuno de reproducción y producción.
4. Deberán pertenecer, según lo establecido en REGA, a uno de los siguientes
tipos de explotación:
En el caso de bovinos:
a) Producción y reproducción.
b) Centros de concentración.
c) Tratantes u operadores comerciales.
d) Pastos.
En el caso de equinos:
a)
Producción y reproducción.
1.º Reproducción para producción de carne.
2.º Reproducción para silla.
3.º Reproducción para producción mixta.
4.º Cebo.
5.º Explotaciones de équidos silvestres o semisilvestres.
b) Centros de concentración de testaje y/o selección y reproducción animal de
razas puras de equino.
c) Tratantes u operadores comerciales en el sistema de manejo equino en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Pastos.
e) Explotaciones equinas no comerciales cuando los animales pertenezcan a
explotaciones agrarias perceptoras de ayudas de la Política Agrícola Común o
explotaciones agrícolas certificadas como tales por la Comunidad Autónoma
competente.
En el caso del resto de las especies:
5. No podrán suscribir el seguro las explotaciones que, aun disponiendo de su
propio código REGA, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras
que dispongan de diferente código REGA, salvo que resulten todas aseguradas por sus
respectivos titulares.
6. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.
7. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal en el REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser titular
de la póliza toda aquella persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado de REGA o en el RIIA.
En la Comunitat Valenciana, en el caso de explotaciones de ganado ovino y caprino
pertenecientes a una ADSG (Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera), la ADSG
cve: BOE-A-2025-8720
Verificable en https://www.boe.es
a) Producción y reproducción.
b) Tratantes u operadores comerciales en los sistemas de manejo ovino, caprino y
porcino.
c) Centros de tipificación en el sistema de manejo ovino y caprino.
d) Pastos.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58891
3. Las explotaciones de vacuno de reproducción que dispongan de la autorización
correspondiente para gestionar sus cadáveres en zonas de protección para la
alimentación de especies necrófagas podrán suscribir el seguro en los términos previstos
en las condiciones especiales, quedando excluida en estas explotaciones para el
cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados la contratación de la
presente garantía como garantía adicional en el seguro de explotación de ganado
vacuno de reproducción y producción.
4. Deberán pertenecer, según lo establecido en REGA, a uno de los siguientes
tipos de explotación:
En el caso de bovinos:
a) Producción y reproducción.
b) Centros de concentración.
c) Tratantes u operadores comerciales.
d) Pastos.
En el caso de equinos:
a)
Producción y reproducción.
1.º Reproducción para producción de carne.
2.º Reproducción para silla.
3.º Reproducción para producción mixta.
4.º Cebo.
5.º Explotaciones de équidos silvestres o semisilvestres.
b) Centros de concentración de testaje y/o selección y reproducción animal de
razas puras de equino.
c) Tratantes u operadores comerciales en el sistema de manejo equino en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Pastos.
e) Explotaciones equinas no comerciales cuando los animales pertenezcan a
explotaciones agrarias perceptoras de ayudas de la Política Agrícola Común o
explotaciones agrícolas certificadas como tales por la Comunidad Autónoma
competente.
En el caso del resto de las especies:
5. No podrán suscribir el seguro las explotaciones que, aun disponiendo de su
propio código REGA, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras
que dispongan de diferente código REGA, salvo que resulten todas aseguradas por sus
respectivos titulares.
6. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.
7. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal en el REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser titular
de la póliza toda aquella persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado de REGA o en el RIIA.
En la Comunitat Valenciana, en el caso de explotaciones de ganado ovino y caprino
pertenecientes a una ADSG (Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera), la ADSG
cve: BOE-A-2025-8720
Verificable en https://www.boe.es
a) Producción y reproducción.
b) Tratantes u operadores comerciales en los sistemas de manejo ovino, caprino y
porcino.
c) Centros de tipificación en el sistema de manejo ovino y caprino.
d) Pastos.