Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8720)
Orden APA/419/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58904
Disposición final primera. Modificación de la Orden APA/414/2024, de 26 de abril, por la
que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus
condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el
período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en
relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y
producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
Se añade una frase al final de la disposición adicional primera de la Orden
APA/414/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y
animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el
ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de
los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de
reproducción y producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados, con la siguiente redacción:
«En particular, para el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados
quedan excluidas de dicha contratación adicional, para la opción parcial, las
explotaciones de vacuno de reproducción que dispongan de la autorización
correspondiente para gestionar sus cadáveres en zonas de protección para la
alimentación de especies necrófagas.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Pesos de subproductos de referencia en kilos/animal a efectos del cálculo del
capital asegurado.
Bovino
CC. AA.
Valor
Reproducción carne
207
Reproducción leche
280
Cebo industrial
Andalucía.
223
Aragón.
155
Principado de Asturias.
225
Illes Balears.
153
Canarias.
256
Cantabria.
193
Castilla-La Mancha.
172
cve: BOE-A-2025-8720
Verificable en https://www.boe.es
Especie/Régimen
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58904
Disposición final primera. Modificación de la Orden APA/414/2024, de 26 de abril, por la
que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus
condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el
período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en
relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y
producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
Se añade una frase al final de la disposición adicional primera de la Orden
APA/414/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y
animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el
ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de
los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de
reproducción y producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados, con la siguiente redacción:
«En particular, para el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados
quedan excluidas de dicha contratación adicional, para la opción parcial, las
explotaciones de vacuno de reproducción que dispongan de la autorización
correspondiente para gestionar sus cadáveres en zonas de protección para la
alimentación de especies necrófagas.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Pesos de subproductos de referencia en kilos/animal a efectos del cálculo del
capital asegurado.
Bovino
CC. AA.
Valor
Reproducción carne
207
Reproducción leche
280
Cebo industrial
Andalucía.
223
Aragón.
155
Principado de Asturias.
225
Illes Balears.
153
Canarias.
256
Cantabria.
193
Castilla-La Mancha.
172
cve: BOE-A-2025-8720
Verificable en https://www.boe.es
Especie/Régimen
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