Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8720)
Orden APA/419/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
6.º
Sec. III. Pág. 58898
Patos, ocas, incluyéndose el resto de aves de similares características de peso.
Régimen: todos.
7.º
Pavos.
Régimen: Producción.
Régimen: Recría.
8.º Avestruces y emús, incluyéndose el resto de aves de similares características
de peso.
Régimen: todos.
9.º
Pollos de corral: incluye a los pollos de crecimiento lento.
Régimen: todos.
f) Conejos:
1.º Régimen cebo industrial, cuyo único fin es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría. En las explotaciones en las que se cierre el ciclo
hasta la comercialización de los gazapos, el cebo se tendrá que asegurar como cebo
industrial.
g) Équidos y Camélidos: Se incluyen en éste el ganado caballar, mular, asnal, y los
camélidos (camellos, alpacas,…) diferenciándose los regímenes siguientes:
1.º Régimen cebo industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría: explotaciones dedicadas a la cría y recría de
équidos y camélidos, así como los efectivos equinos que se utilizan para las labores
propias del manejo ganadero extensivo.
3.º Régimen tratantes (para La Rioja), es decir, cualquier persona física o jurídica
registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de
animales con fines comerciales inmediatos.
Deberán asegurar en este régimen todas las explotaciones de las que sean titulares,
bien sean de trato, cebo, o resto.
h) Cérvidos. Régimen: todos.
i) Peces marinos (en las Comunidades Autónomas con litoral).
1.º Régimen reproducción y recría (hatcheries/nurseries).
2.º Régimen cebo industrial (engorde).
j)
Peces continentales.
Artículo 5.
Requisitos de la declaración del seguro.
1. Animales de la especie bovina: al suscribir el seguro, el asegurado declarará el
censo, que compondrá durante el periodo de cobertura cada una de sus explotaciones,
teniendo en cuenta:
a) En el caso del régimen de vacuno reproductor: el asegurado declarará el censo
que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones,
teniendo en cuenta los inscritos en el RIIA, que deberá coincidir con el libro de registro
cve: BOE-A-2025-8720
Verificable en https://www.boe.es
1.º Régimen reproducción y recría (hatcheries/nurseries).
2.º Régimen cebo industrial (engorde).
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
6.º
Sec. III. Pág. 58898
Patos, ocas, incluyéndose el resto de aves de similares características de peso.
Régimen: todos.
7.º
Pavos.
Régimen: Producción.
Régimen: Recría.
8.º Avestruces y emús, incluyéndose el resto de aves de similares características
de peso.
Régimen: todos.
9.º
Pollos de corral: incluye a los pollos de crecimiento lento.
Régimen: todos.
f) Conejos:
1.º Régimen cebo industrial, cuyo único fin es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría. En las explotaciones en las que se cierre el ciclo
hasta la comercialización de los gazapos, el cebo se tendrá que asegurar como cebo
industrial.
g) Équidos y Camélidos: Se incluyen en éste el ganado caballar, mular, asnal, y los
camélidos (camellos, alpacas,…) diferenciándose los regímenes siguientes:
1.º Régimen cebo industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría: explotaciones dedicadas a la cría y recría de
équidos y camélidos, así como los efectivos equinos que se utilizan para las labores
propias del manejo ganadero extensivo.
3.º Régimen tratantes (para La Rioja), es decir, cualquier persona física o jurídica
registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de
animales con fines comerciales inmediatos.
Deberán asegurar en este régimen todas las explotaciones de las que sean titulares,
bien sean de trato, cebo, o resto.
h) Cérvidos. Régimen: todos.
i) Peces marinos (en las Comunidades Autónomas con litoral).
1.º Régimen reproducción y recría (hatcheries/nurseries).
2.º Régimen cebo industrial (engorde).
j)
Peces continentales.
Artículo 5.
Requisitos de la declaración del seguro.
1. Animales de la especie bovina: al suscribir el seguro, el asegurado declarará el
censo, que compondrá durante el periodo de cobertura cada una de sus explotaciones,
teniendo en cuenta:
a) En el caso del régimen de vacuno reproductor: el asegurado declarará el censo
que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones,
teniendo en cuenta los inscritos en el RIIA, que deberá coincidir con el libro de registro
cve: BOE-A-2025-8720
Verificable en https://www.boe.es
1.º Régimen reproducción y recría (hatcheries/nurseries).
2.º Régimen cebo industrial (engorde).