Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8721)
Orden APA/420/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Disposición adicional quinta.
Sec. III. Pág. 58918
Análisis de resultados en la aplicación del seguro.
En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, ENESA analizará
anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro con base en la
información epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada, a partir del 1 de junio de 2025, la Orden APA/415/2024, de 26 de
abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones
técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de
garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el
seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados. No obstante, las pólizas suscritas al amparo de
la citada orden se regirán por aquella hasta que cesen sus efectos.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Valores unitarios máximos y mínimos a aplicar a efectos del cálculo del capital
asegurado
Explotaciones de aptitud láctea
Valor unitario (€)
Ganaderías convencionales
Ganaderías ecológicas, amparadas bajo IGP y/o con logotipo «raza autóctona»
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Animal de raza.
200
80
220
88
Animal no perteneciente a una raza.
140
56
154
62
Animales de recría.
Animal de raza.
Animal no perteneciente a una raza.
Ganaderías convencionales. Ganaderías ecológicas, amparadas bajo IGP y/o con logotipo «raza autóctona».
128
51
140
56
90
36
99
40
cve: BOE-A-2025-8721
Verificable en https://www.boe.es
Animales reproductores
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Disposición adicional quinta.
Sec. III. Pág. 58918
Análisis de resultados en la aplicación del seguro.
En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, ENESA analizará
anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro con base en la
información epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada, a partir del 1 de junio de 2025, la Orden APA/415/2024, de 26 de
abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones
técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de
garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el
seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados. No obstante, las pólizas suscritas al amparo de
la citada orden se regirán por aquella hasta que cesen sus efectos.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Valores unitarios máximos y mínimos a aplicar a efectos del cálculo del capital
asegurado
Explotaciones de aptitud láctea
Valor unitario (€)
Ganaderías convencionales
Ganaderías ecológicas, amparadas bajo IGP y/o con logotipo «raza autóctona»
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Animal de raza.
200
80
220
88
Animal no perteneciente a una raza.
140
56
154
62
Animales de recría.
Animal de raza.
Animal no perteneciente a una raza.
Ganaderías convencionales. Ganaderías ecológicas, amparadas bajo IGP y/o con logotipo «raza autóctona».
128
51
140
56
90
36
99
40
cve: BOE-A-2025-8721
Verificable en https://www.boe.es
Animales reproductores