Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8721)
Orden APA/420/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58917

b) En caso de que se constate con base en la información epidemiológica
disponible que existe un aumento de riesgo significativo de entrada y/o difusión en
España de alguna de estas enfermedades:
1.º Se podrá suspender la contratación de la garantía que indemniza los efectos
que ocasione esta enfermedad. La fecha de suspensión será la que se determine
mediante el procedimiento establecido en el apartado 4 de esta disposición.
2.º Se procederá a la reapertura de la contratación cuando transcurran 45 días
desde la fecha de declaración oficial del último foco en el país afectado.
c) No obstante, se podrá levantar la suspensión de contratación antes de los
períodos establecidos cuando la enfermedad, aun persistiendo los focos, fuese
zonificada oficialmente o, en virtud de la evolución epidemiológica, desapareciera el
riesgo inminente de entrada en España o su difusión interior.
3. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que, durante los
hechos descritos, renueven la póliza en los plazos establecidos.
4. ENESA será la responsable de ejecutar estas medidas de salvaguarda mediante
resolución del Presidente de la Entidad. Para tal fin, ENESA requerirá la opinión e
información epidemiológica de la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
posteriormente dará traslado a Agroseguro.
Disposición adicional tercera.

Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá
proceder a la modificación del período de suscripción del seguro.
2. Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los valores fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la
fecha de inicio del período de suscripción.
Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la suscripción
de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA,
directamente o bien a través de Agroseguro, a la información necesaria contenida en la
base de datos del SITRAN para el cumplimiento de las funciones de verificación que
tienen atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a Agroseguro a la información autorizada por la Administración
General del Estado contenida en la base de datos del SITRAN necesaria para la
valoración de los animales y de la explotación asegurada, así como para el cumplimiento
de las funciones de verificación que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios
Combinados.
Así mismo, Agroseguro enviará a ENESA toda información de carácter zoosanitario
que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas encomendadas al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con control del
desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la
sanidad animal. Si Agroseguro detectase aumentos de las mortalidades en tasas
desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros masivos u
otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración obligatoria según
el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma inmediata a ENESA
para su comunicación a la autoridad competente.

cve: BOE-A-2025-8721
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.