Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8722)
Orden APA/421/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58932
de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA,
directamente o bien a través de AGROSEGURO, a la información necesaria contenida
en la base de datos del SITRAN para el cumplimiento de las funciones de verificación
que tienen atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a AGROSEGURO a la información autorizada por la
Administración General del Estado contenida en la base de datos del SITRAN necesaria
para la valoración de los animales y de la explotación asegurada, así como para el
cumplimiento de las funciones de verificación que tiene atribuidas en el marco de los
Seguros Agrarios Combinados.
Así mismo, AGROSEGURO enviará a ENESA toda información de carácter
zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas
encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con
control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta
a la sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en
tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros
masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración
obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma
inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición adicional quinta.
Análisis de resultados en la aplicación del seguro.
En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, ENESA
analizará anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro en base a la
información epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8722
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58932
de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA,
directamente o bien a través de AGROSEGURO, a la información necesaria contenida
en la base de datos del SITRAN para el cumplimiento de las funciones de verificación
que tienen atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a AGROSEGURO a la información autorizada por la
Administración General del Estado contenida en la base de datos del SITRAN necesaria
para la valoración de los animales y de la explotación asegurada, así como para el
cumplimiento de las funciones de verificación que tiene atribuidas en el marco de los
Seguros Agrarios Combinados.
Así mismo, AGROSEGURO enviará a ENESA toda información de carácter
zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas
encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con
control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta
a la sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en
tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros
masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración
obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma
inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición adicional quinta.
Análisis de resultados en la aplicación del seguro.
En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, ENESA
analizará anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro en base a la
información epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8722
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.